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DECRETO SUPREMO Nº 16052

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante D.L. Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, fué aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país;

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Educación y Cultura por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender las nuevas necesidades de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de Recaudaciones Especiales;

 

Que, el Ministerio de Educación y Cultura, expresa que obtendrá como consecuencia de sus labores específicas, un mayor ingreso en sus Recaudaciones Especiales, para la cobertura de lo solicitado;

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1978 con cargo a fondos provenientes de Recaudaciones Especiales de la presente gestión fiscal por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 157.500.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

 

157.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.-

 

Otros

 

157.500.-

 

 

5.1.1

 

Recaudaciones Especiales

157.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

157.500.-

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Recursos apropiados por Capítulos y Programas :

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

FUNCIONAMIENTO

157.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

0 1

 

 

Programa Administración General

157.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

157.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

157.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

 

Servicios Básicos

157.500.-

 

 

213.5.1.1

Publicidad é Imprenta

157.500.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

157.500.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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