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DECRETO SUPREMO Nº 16046

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, los Gobiernos de Bolivia y el Japón, en fecha 21 de Noviembre de 1978, han suscrito Notas Reversales, mediante las cuales el Gobierno del Japón, ha resuelto conceder cooperación económica a la República de Bolivia, mediante la donación de quinientos millones de yenes japoneses y 500.000.000), destinados al aumento de producción de alimentos en Bolivia, mediante la adquisición de insumos, equipos, y maquinarias agrícola, destinados al efecto anterior;

 

Que, aceptada por el Gobierno Boliviano, la anterior donación; el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, practicó la correspondiente Convocatoria Pública, a las firmas comerciales é industriales de origen japonés, para que presenten sus ofertas sobre maquinarias, equipos é insumos agrícolas, de acuerdo a lo señalado en el pliego de especificaciones;

 

Que, vencido el plazo para la presentación de propuestas, la Junta Nacional de Almonedas del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, procedió en el mismo acto de recepción a la apertura de los sobres, pasándose a la etapa de calificación y posteriormente a la consiguiente adjudicación de los diversos Items requeridos, en fecha veintidos de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones hechas por la Honorable Junta Nacional de Almonedas del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en su reunión de fecha veintidos de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años, de la maquinaria, equipo é insumos agrícolas, que se adquieren con fondos del Convenio de Donación de quinientos millones de yenes japoneses (Y 500.000.000) provenientes del Gobierno Japonés, todo en favor de las firmas que se detallen y de acuerdo a la relación siguiente:

 

 

 

 

 

 

ITEM

DESCRIPCION

UNIDADES

FIRMAS ADUDICATORIAS

VALOR DE YENES JAPONESES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Urea 46%

801 T.M.

Marubeni Corporación

50.743.350

 

 

 

 

 

2

Fosfato de Amonio

805 T.M.

Marubeni Corporation

71.210.300

 

 

 

 

 

3

Tractores Agrícolas

 

Toyota Boliviana

 

 

Tracción simple

60

Ltda.

84.448.860 Y

 

 

 

 

 

 

Tractores agrícolas

 

Toyota Boliviana

 

 

Tracción doble

40

Ltda.

64.124.560 Y

 

 

 

 

 

4

Rotovatores

40

Toyota Boliviana

 

 

 

 

Ltda.

13.688.320 Y

5

Fumigadoras y

 

 

 

 

Aspersoras a Motor

100

Ciboli

4.280.055 Y

 

 

 

 

 

6

Aspersoras a

 

 

 

 

Mochilla

501

Ciboli

7.722.625,40 Y

 

 

 

 

 

7

Motobombas 2 pulgadas

30

Toyota Boliviana Ltda.

1.737.780 Y

 

 

 

 

 

8

Motobombas 3 pulgadas

70

Toyota Boliviana Ltda.

4.853.520 Y

 

 

 

 

 

9

Bombas Sumergibles

10

Toyota Boliviana Ltda.

19.254.720 Y

 

 

 

 

 

 

Bombas Sumergibles

18

Marubeni

27.023.400 Y

 

 

 

 

 

10

Grupos electrógenos

20

Toyota Boliviana Ltda.

3.962.040 Y

 

 

 

 

 

11

Tractores de Orugas

1

Intermaco

17.992.604 Y

 

 

 

 

 

12

Peroforadora tipo

 

 

 

 

rotatorios de pozos

 

 

 

 

montada sobre camión

2

Toyota Boliviana Ltda.

128.956.000 Y

 

 

 

 

.------------------------

 

 

T O T A L GENERAL

499.998.134,40 Y

 

 

 

 

.------------------------

 

ARTÍCULO 2.- Se deja expresa constancia que todos los Items adjudicados, deberán cancelarse en Yenes Japoneses, y siempre con cargo a los fondos de la donación Japonesa.

 

ARTÍCULO 3.- Libérase del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios, timbres consulares a pagarse en el Consulado Boliviano en el Japón, derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses residentes en Bolivia, únicamente con respecto a los suministros de la maquinaria, equipos, é insumos agrícolas que se importan al amparo de la merituada donación.

 

ARTÍCULO 4.- Asimismo, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la suscripción de los contratos respectivos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias y con la intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivero Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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