DECRETO SUPREMO Nº 16044
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno suscribió con el Gobierno de los Estados Unidos de América el Convenio de Préstamo AID 511-T-052 por $us. 8 millones, aprobado mediante D.S. Nº 12379 de 23 de abril de 1975, el que es administrado en la actualidad en fideicomiso por el Banco Central de Bolivia a través del Fondo de Refinanciamiento Agrícola (FRA 2), en virtud del cual se pone a disposición de pequeños agricultores y cooperativas agropecuarias los indicados recursos financieros con el objeto de incrementar la producción de alimentos básicos, procesamiento y comercialización de los mismos, como una de las formas de coadyuvar a los planes y programas de desarrollo socio-económico del país en los que se halla empeñado el Supremo Gobierno.
Que, no obstante el tiempo transcurrido de más de 3 años de funcionamiento del Programa FRA 2, al presente existen disponibles $us. 5 Millones, sin incluir el aporte del Estado para el mismo Programa, haciéndose necesario utilizar tales recursos adoptando una adecuada promoción en el campo; aplicando normas que permitan el acceso del pequeño agricultor a los beneficios del crédito y, además, adoptando un sistema que atenúe en parte el margen de riesgo en esta clase de colocaciones, permitiendo una mayor participación de la banca comercial en el Programa.
Que, es indispensable dictar normas complementarias de Administración del Programa FRA 2 que faciliten e incrementen las concesiones de préstamos a pequeños agricultores en condiciones adecuadas y oportunas, compatibles con las finalidades del Convenio y estableciendo a la vez un régimen que permita cubrir los riesgos que confrontan las entidades financieras como consecuencia de determinadas contingencias del crédito agrícola.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase el REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA FONDO DE REFINANCIAMIENTO AGRICOLA (FRA 2) en sus IV capítulos y 32 artículos, al que deben sujetarse prestatarios, entidades intermediarias y Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia en el más breve plazo posible, pondrá en aplicación un Manual de Operaciones del Programa FRA 2 y, posteriormente, un Manual Operativo del Fondo de Contingencias; entretanto continuará operando con los recursos del Programa en base a las nuevas normas establecidas, en el Reglamento citado en el artículo anterior.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.