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DECRETO SUPREMO Nº 16025

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, en cumplimiento a disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Institución Armada, ha calificado los antecedentes y méritos profesionales de los señores Oficiales Superiores en situación de ascenso a la alta clase de Generales y Contralmirantes.

 

Que, el cumplimiento de las específicas funciones encomendadas a la Institución Castrense señala la necesidad de contar con personal de las más altas jerarquías.

 

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 213 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, los ascensos deben ser aprobados por su Excelencia el señor Presidente de la República y Capitan General de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los siguientes ascensos:

 

EJERCITO.-

 

A Generales de División:

 

Gral. Brig. David Padilla Arancibia.

Gral. Brig. Ramón Azero Sanzetenea.

Gral. Brig. Victor Castillo Suárez.

Gral. Brig. Antonio Rojas Montalvo.

 

A Generales de Brigada:

 

Cnl. DAEN. Mario Candia Navarro.

Cnl. DEM. Oscar Larraín Frontanilla.

Cnl. DAEN Armando Ortuste Oporto.

Cnl. DAEN. Arturo Veizaga Barrón.

Cnl. DAEN. Hugo Echeverría Tardio.

Cnl. DAEN. Rubén Rocha Patiño.

Cnl DEM. Luis García Meza Tejada.

Cnl. DAEN. Jorge de la Quintana López.

Cnl. DAEN. Jorge Echazú Aguirre.

Cnl. DAEN. Luis E. Rivera Palacios.

Cnl. DAEN. Jorge Aguila Terán.

Cnl. DAEN. Hugo Rocha Patiño.

 

FUERZA AEREA.-

 

A Generales de División Aérea:

 

Gral. Brig. Aé Ismael Saavedra Sandóval.

 

A Generales de Brigada Aérea:

 

Cnl. DAEN. Jaime Niño de Guzmán

Cnl. DAEN. Guillermo Arévalo Gumucio.

 

FUERZA NAVAL.-

 

A Contralmirante:

 

Cap. Nav. DAEN. René Tórrez Saavedra.

Cap. Nav. DAEN. Wilfredo de la Barra Saavedra.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Raúl Bothelo Gozálves, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramirez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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