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DECRETO SUPREMO Nº 06265

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la formación y mejoramiento docente, así como la especialización de los preceptores, son metas establecidas en el Capítulo IX del Código de la Educación Boliviana;

 

Que dentro de los programas de formación docente para el Servicio de Educación Fundamental a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos, es necesaria la creación del Instituto Superior de Educación Rural (ISER) para formar, en su primera etapa, profesores de Normales Rurales, Supervisores y Administradores de unidades educativas, con programas debidamente aprobados y reajustados periódicamente;

 

Que, los planes de estudio, instalaciones, equipo, personal docente y administrativo, están programados para su ejecución, con recomendación del Consejo Técnico Consultivo de Educación Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos, la misión de UNESCO y cuentan además con la cooperación de U.N.I.C.E.F.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dependiente de la Dirección General de Educación Fundamental del Ministerio de Asuntos Campesinos, créase a partir del año lectivo de 1963, el Instituto Superior de Educación Rural (ISER) como establecimiento de formación y especialización docente.

 

ARTÍCULO 2.- Los planes de estudio, programas, reglamentos, equipo y personal docente y administrativo serán los recomendados por el Consejo Técnico Consultivo de Educación Rural.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Campesinos reglamentará y supervigilará el funcionamiento técnico y administrativo, por intermedio de la Dirección General de Educación Fundamental.

 

ARTÍCULO 4.- El aporte nacional será fijado dentro de los programas, a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos con el Servicio Interamericano Cooperativo de Educación en el próximo convenio para el año lectivo de 1963.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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