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DECRETO SUPREMO Nº 16009

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, dentro la ejecución de su presupuesto la Junta Nacional de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, ha visto limitados sus recursos, en virtud a las disposiciones del Supremo Gobierno en sentido de proceder a una nueva Reprogramación Presupuestaria lo que ha inducido a un desface en sus obligaciones contraídas.

Que, es deber del Estado, otorgar un soporte presupuestario que le permita cancelar sus obligaciones devengadas a fin de regularizar sus estados de cuentas dentro el presupuesto de la presente gestión fiscal.

Que, para estos casos la Ley Financial de 3 de marzo de 1978, prevé estos extremos, por disposición de su Artículo 27 a través de su Presupuesto Adicional, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Junta Nacional de Acción Social, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS (6.160.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

JUNTA NACIONAL DE ACCION SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I :

FUNCIONAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 01 :

ACCION SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

 

6.160.000.-

 

 

 

 

 

 

.---------------

 

 

1.-

 

Tesoro Nacional

6.160.000.-

 

 

 

 

 

 

.---------------

 

 

 

 

T o t a l :

 

6.160.000.-

 

 

 

 

 

 

.---------------

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

760.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

 

Servicios Básicos

160.000.-

 

 

213

 

Publicidad é Imprenta

160.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

 

Otros Servicios No Personales

600.000.-

 

 

262

 

Asignaciones Globales

600.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

300

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

3.300.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

320

 

Para Usos Varios

3.300.000.-

 

 

322

 

Vestuarios y Textiles

800.000.-

 

 

323

 

Alimentos

 

2.000.000.-

 

 

326

 

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

500.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

2.100.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

430

 

Maquinaria y Equipo

2.100.000.-

 

 

431

 

Equipo de Oficina y Nuebles

2.000.000.-

 

 

436

 

Equipo Educacional y Recreativo

100.000.-

 

 

 

 

 

 

.---------------

 

 

 

 

T o t a l :

 

6.160.000.-

 

 

 

 

 

 

.---------------

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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