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DECRETO SUPREMO Nº 15998

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades especificas.

 

Que al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por la suma de $b. 300.000.- a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 27 del D.L. Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TRESCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 01 :

POLITICAS AGROPECUARIAS

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONAL

 

300.000.-

 

 

1.-

 

Tesoro Nacional

300.000.-

 

 

 

 

 

 

.---------------

 

 

 

 

T o t a l :

 

300.000.-

 

 

 

 

 

 

.---------------

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

300.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

 

Otros Servicios No Personales

300.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

262

 

Asignaciones Globales

300.000.-

 

 

 

 

 

 

.---------------

 

 

 

 

T o t a l :

 

300.000.-

 

 

 

 

 

 

.---------------

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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