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DECRETO SUPREMO Nº 15996

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, fué aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país;

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Minería y Metalurgia por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender las nuevas necesidades de dicho Ministerio de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a Recursos del Tesoro Nacional;

 

Que, por disposición señalada en el Decreto Supremo Nº 15704 de 11 de agosto de 1978, se ha dispuesto la intervención de la Empresa Metalúrgica Fundición de Estaño (Oruro) S.A., a través de los Ministerios de Minería y Metalurgia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, aspecto que demanda mayores gastos de urgencia e indispensables que no fueron programados dentro el presupuesto aprobado para la presente gestión;

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Ministerio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgia a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1978, con cargo a Recursos del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal, por la suma de CIENTO SESENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 160.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO I FUNCIONAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 01 :

DIRECCION DE ADMINISTRACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBPROGRAMA 01 :

DIRECCION SUPERIOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD 02 :

INTERVENCION FUNESTAÑO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECURSOS :

TESORO NACIONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

 

160.000.-

 

 

1.-

 

Tesoro Nacional

160.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

 

 

T o t a l :

 

160.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

1.200.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

 

Empleados Permanentes

1.200.-

 

 

117

 

Sueldos

1.200.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

158.800.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

210

 

Servicios Básicos

4.400.-

 

 

211

 

Comunicaciones

3.200.-

 

 

212

 

Energía Eléctrica y Agua

1.200.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

230

 

Alquileres

 

44.000.-

 

 

321

 

Edificios y Terrenos

44.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

250

 

Servicios Profesionales y Comerciales

70.000.-

 

 

252

 

Estudios, Investigaciones y Proyectos

70.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

260

 

Otros Servicios No Personales

40.400.-

 

 

262

 

Asignaciones Globales

40.400.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

 

 

T o t a l :

 

160.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA,; Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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