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DECRETO LEY Nº 15979

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por voluntad del pueblo boliviano y las Fuerzas Armadas de la Nación, se ha constituído una Junta Militar de Gobierno para efectivizar la pronta democratización del país mediante elecciones generales;

 

Que, resulta necesario establecer la vigencia de una norma legal básica a la que deben encuadrarse los actos de Gobierno sin perjuicio de las medidas que adopte en los diversos campos de la actividad nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase en vigencia la Constitución Política del Estado de 1967 en todo aquello que no contradiga el espíritu y naturaleza del Gobierno Nacionalista y sus realizaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA Raúl Boltelho Gozálves, Raúl Lopez Leytón, Hugo Céspedes, Gary Prado Salmón, Vito Ramirez, Ariel Ascarrunz, Jorge Echazú, Aguirre, José Olvis Arias, Oscar Pammo, Alberto Saenz, Mario Candia, Rolando Saravia, Luis Rivera P. Abel Elías.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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