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DECRETO LEY Nº 15978

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es función primordial de las Fuerzas Armadas conservar ante todo la soberanía y seguridad de la Nación.

 

Que, confrontando la situación coyuntural socio-política y económica actual, se debe preservar la unidad del pueblo boliviano;

 

Que, la verdadera democracia se materializa mediante la expresión de la voluntad popular en comicios electorales;

 

Que, la conformación del Gabinete Militar obedece a la necesidad de contar con ciudadanos políticamente imparciales que garanticen la libre expresión popular;

 

Que, es deber de la H. Junta Militar de Gobierno fijar la fecha para la realización de las próximas comicios electorales creando las condiciones necesarias para tal objeto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Convócase a la ciudadanía a elecciones generales, para la constitucionalización del país, debiendo efectuarse éstas el domingo l° de julio de 1979.

 

ARTÍCULO 2.- Los registros Electorales funcionarán con la debida oportunidad y el procedimiento que normará la realización de las elecciones será establecido mediante Decreto Reglamentario.

 

ARTÍCULO 3.- Las Fuerzas Armadas entregarán el mando de la Nación a quien resultare legítimamente elegido por el pueblo el 6 de Agosto de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA Raúl Boltelho Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes, Gary Prado Salmón, Vito Ramirez, Ariel Ascarrunz, Jorge Echazú, Aguirre, José Olvis Arias, Oscar Pammo, Alberto Saenz, Mario Candia, Rolando Saravia, Luis Rivera P. Abel Elías,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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