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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 15977

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por determinación de las Fuerzas Armadas de la Nación el Comandante General de Ejército, ha asumido la responsabilidad de constituir una Junta Militar de Gobierno, cuyos objetivos están inspirados en los más elevados y patrióticos propósitos de devolver al país a un estado de derecho que considere fundamentalmente la seguridad nacional y la unidad de las Fuerzas Armadas de la Nación con su pueblo;

 

Que, ésta tarea requiere del concurso y la participación en sus elevadas metas, tanto de los miembros de las Fuerzas Armadas como de todos los sectores del país, en el objetivo común de reencausar la administración del Estado en un molde que permita la constitucionalización del mismo dentro de un ordenamiento jurídico respetado y reconocido;

 

Que, a tal efecto es necesario constituir el Gabinete Ministerial que colaborará al Presidente de la República en su gestión de Gobierno;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnese Ministros de Estado en las diferentes carteras ministeriales a los siguientes ciudadanos:

____________________________________________________________________________

SR. RAUL BOTELHO GOZALVES.

 

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

 

 

TCNL. DEN. RAUL LOPEZ LEYTON.

 

Ministro del Interior Migración y Justicia.

 

 

 

GRAL. DAEM. HUGO CESPEDES.

 

Ministro de Defensa Nacional.

 

 

 

TCNL. DEM. GARY PRADO.

 

Ministro de Planeamiento y Coordinación.

 

 

 

TCNL. DEMA. VITO RAMIREZ.

 

Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

 

 

 

CNL. DAEN. ARIEL ASCARRUNZ.

 

Ministro de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

 

 

CNL. DAEN. JORGE ECHAZU A.

 

Ministro de Minería y Metalurgía.

 

 

 

CNL. DEM. JOSE OLVIS ARIAS.

 

Ministro de Educación y Cultura.

 

 

 

CAP. FRAG. OSCAR PAMMO.

 

Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

 

 

 

CAP. CORB. ALRERTO SAENZ.

 

Ministro de Urbanismo y Vivienda.

 

 

 

CNL DAEN. MARIO CANDIA N.

 

Ministro de Energía e Hidrocarburos.

 

 

 

TCNL. DEM. ROLANDO SARAVIA

 

Ministro de Asuntos Campesinos y

Agropecuarios.

 

 

 

CNL. LUIS RIVERA P.

 

Ministro de Previsión Social y Salud

Pública.

 

 

 

MY. ABEL ELIAS.

 

Ministro Secretario General.

 

 

 

TCNL. DEM. CARLOS MENA

 

JEFE de la Casa Militar de S.E.

 

 

 

MY. (r) VICTOR AGUILAR DORADO.

 

Secretario General de Prensa

e Informaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Estado tomarán posesión de su cargo en el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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