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DECRETO SUPREMO Nº 15974

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política establece que la educación es la más alta función del Estado y la incorporación de las mayorías a los beneficios de la cultura, una necesidad social a la que deben contribuir todos los bolivianos;

 

Que, de igual manera, el Código de la Educación Boliviana en su Capítulo X y Arts. 108, 109, 110 y en su Capítulo XXIX Art. 230 prescribe que es deber del Estado organizar una acción sistemática para la eliminación progresiva del analfabetismo, por ser éste uno de los problemas que requiere urgente solución;

 

Que, la Universidad Mayor de San Andrés, a través de su Ex-Instituto de Maestros Alfabetizadores y Educadores de Adultos, ha contribuído al cumplimiento de esta misión preparando el personal especializado;

 

Que, los egresaods del Ex Instituto no obstante tener el título de Maestros Alfabetizadores y Educadores de Adultos, otorgado por la Universidad Mayor de San Andrés, no son reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura para ser designados en los cargos correspondientes y seguir la carrera docente;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 6844 de 31 de julio de 1964 se ha reconocido el título de MAESTRO ALFABETIZADOR otorgado por la Universidad "Juan Misael Saracho" de Tarija.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese el título de Maestro Alfabetizador y Educador de Adultos, otorgado por la Universidad Mayor de San Andrés, con las mismas prerrogativas que se establecen en el Decreto Supremo 6844 de 31 de julio de 1964 y con derecho a su inscripción en el Escalafón Nacional del Magisterio, con todos los beneficios, derechos y obligaciones reconocidos por su Reglamento y demás disposiciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación y Cultura, deberá proceder a la distribución del personal egresado del indicado ex-Instituto en los cargos docentes de los centros urbanos, sub-urbanos y rurales del país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernándo Guillen Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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