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DECRETO SUPREMO Nº 15971

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 14890 de fecha 2 de septiembre de 1977, se aprobó la Resolución Municipal Nº 1650/77 de 29 de agosto de 1977, por la cual la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba transfirió a título oneroso en favor del Centro Toráxico y Cardiovascular de aquel distrito el lote de terreno de su propiedad de la extensión de 1.200 metros cuadrados de superficie, ubicado en el Parque Público Nº III, con destino a la construcción de un Centro especializado.

 

Que, en mérito a las razones expuestas por el Centro Toráxico y Cardiovascular a través de la nota de fecha 26 de agosto de 1978 la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba mediante Ordenanza Nº 1712/78 de 24 de agosto del año en curso, dispuso la reversión del referido lote de terreno al dominio comunal, adjudicando al mismo a título oneroso al centro de Rehabilitación de Cochabamba (CEREC), con destino a la construcción de un edificio que le permita cumplir delicadas labores de tratamiento en favor de la niñez física y mentalmente limitada.

 

Que, para hacer efectivo los propósitos señalados se hace necesario abrogar el D.S. Nº 14890 de 2 de septiembre de 1977 y aprobar la Resolución Municipal Nº 1712/78 de 24 de agosto de 1978.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 14890 de 2 de septiembre de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Homológase la Ordenanza Nº 1712/78 de fecha 24 de agosto de 1978, dictada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, por la cual se dispone la reversión del lote de terreno de 1.200 metros cuadrados, ubicado en el Parque Público III y su adjudicación posterior al Centro de Rehabilitación de Cochabamba (CERECO), con destino a los fines socios-terapéuticos que persigue esta institución.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Wálter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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