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DECRETO SUPREMO Nº 15964

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de la ejecución de su Presupuesto, la Presidencia de la República, ha visto limitados sus recursos, en virtud a las disposiciones del Supremo Gobierno en sentido de proceder a una nueva Reprogramación Presupuestaria, lo que ha inducido a un desface en sus obligaciones contraidas.

 

Que, es deber del Estado, otorgar un soporte presupuestario que le permita cancelar sus obligaciones devengadas a fin de regularizar sus estados de cuenta dentro el presupuesto de la presente gestión fiscal.

 

Que, para estos casos la ley financial de 3 de marzo de 1978, prevé estos extremos, por disposición de su Artículo 27 a través de un Presupuesto Adicional, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación con destino a gastos reservados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República; con cargo a los fondos del Tesoro Nacional, por la suma de TRES MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.000.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 01 :ADMINISTRACION GENERAL

 

INGRESOS

(En pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONAL

 

3.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

1.-

 

Tesoro Nacional

3.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

 

 

T o t a l :

 

3.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

3.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

260

 

Otros Servicios No Personales

3.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

262

 

Asignaciones Globales

3.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

 

 

T o t a l :

 

3.000.000.-

 

 

 

 

 

 

.-----------------

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazú Aguirre, Guillermo Escobar Uhry, David Fernandez Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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