DECRETO SUPREMO Nº 15952
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno dentro de su política de elevar el nivel salarial de los servidores del Estado, procedió a la racionalización de sueldos en todos los niveles de profesionales, técnicos y empleados administradores del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Que, por otra parte, es necesario dotar de fondos a la Comisión Especial para Revisión de Documentos de Beneméritos, creada mediante D.S. Nº 15497 de 26 de mayo de 1978.
Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y reivsado el comportamiento presupuestario del Servicio recurrente, se ha establecido que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, precisa de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos del Tesoro Nacional, incluyendo el detalle de Ingresos y Egresos elaborado por dicha Dirección.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 61.200.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1978
I
NACIONALES
61.200.000.-
.-----------------
1.-
Tesoro Nacional
61.200.000.-
.-----------------
T o t a l :
61.200.000.-
.-----------------
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO Y POR PROGRAMAS :
Código
D e s c r i p c i ó n
Programa 01
Programa 02
Programa 03
Total
Presupuesto Adicional 1978
100
SERVICIOS PERSONALES
3.339.200.-
5.651.200.-
52.049.600.-
61.040.000.-
.-----------------
.-----------------
.-----------------
.-----------------
110
Empleado Permanentes
3.339.200.-
5.651.200.-
52.049.600.-
61.040.000.-
.-----------------
.-----------------
.-----------------
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113
Bonificiones
2.789.000.-
5.090.700.-
46.920.300.-
54.800.000.-
114
Aguinaldos
310.200.-
560.500.-
5.129.300.-
6.000.000.-
118
Otros Por Servicios
Personales (X)
240.000.-
.---
.---
240.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
160.000.-
.---
.---
160.000.-
.-----------------
.-----------------
.-----------------
.-----------------
210
Servicios Basicos
60.000.-
.---
.---
60.000.-
.-----------------
.-----------------
.-----------------
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211
Comunicaciones (X)
20.000.-
.---
.---
20.000.-
213
Publicidad é Imprenta (X)
40.000.-
.---
.---
40.000.-
.-----------------
.-----------------
.-----------------
.-----------------
220
Servicio de Transporte
y Seguros
100.000.-
.---
.---
100.000.-
.-----------------
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.-----------------
.-----------------
221
Pasajes (X)
40.000.-
.---
.---
40.000.-
222
Viáticos
60.000.-
.---
.---
60.000.-
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.-----------------
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T o t a l e s :
3.499.200.-
5.651.200.-
52.049.600.-
61.200.000.-
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(X) Partidas aprobadas para la "Comisión Especial para Revisión de Documentos de Beneméritos".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Walter Castro Avendaño, Ronald Mac Lean Abaroa, Jorge Tamayo Ramos, Humberto Cayoja Riart, Fernando Guillén Monje, Natalio Morales Mosquera, José Quiróz Antequera, Jorge Echazu Aguirre, Guillermo Escobar U., David Fernández Viscarra, Luis Kuramotto Medina, Lucio Añez Rivera, Luis F. Valle Q.