TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 05555

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el número de miembros permanentes del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria, ha sido ampliado por Decreto Supremo No. 5101 de 5 de noviembre de 1958;

 

Que el recargado trabajo de algunos señores miembros permanentes del Consejo, hace difícil reunir el quórum necesario, por lo que es conveniente modificar la composición del nombrado organismo;

Con el dictamen afirmativo del Consejo de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 2° del Decreto Supremo No. 4469 de 4 de agosto de 1956 en los siguientes términos:

 

“Serán Presidente y Vice-Presidente del Consejo, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, respectivamente. Conjuntamente con éstos, son miembros permanentes del Consejo, los Ministros de Economía Nacional, Minas y Petróleo, Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento, el Presidente del Banco Central de Bolivia y el Director Ejecutivo. En los asuntos concernientes a un determinado Despacho ingresará con voto el respectivo Ministro y en los que no le conciernen directamente y fuere consultado, solo tendrá voz pero no voto”.

 

“Los funcionarios públicos que sean llamados por el Presidente del Consejo, así como el Director Ejecutivo y Asesores Técnicos del mismo, concurrirán a sus deliberaciones con voz pero sin voto”.

 

“Integrará el Consejo, también sin voto, un Secretario General nombrado por aquel a propuesta del Director Ejecutivo, encargado de las convocatorias, correspondencia, libro de actas y demás funciones inherentes”.

 

ARTÍCULO 2.- Constituirá suficiente quórum para las sesiones del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria la asistencia de cuatro miembros con voto.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga el Decreto Supremo No. 5101 de 5 de diciembre de 1958.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Roberto Jordán Pando, Ñuflo Chávez Ortiz, Alfredo Franco Guachalla, Arturo Fortún S., Guillermo Jáuregui, Cnl. E. Rivas U., Mario Sanjinés Uriarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|