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DECRETO LEY N° 15343

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la difícil situación que confrontan los minerales de Antimonio, zinc y plomo en el mercado internacional, debido a la baja en las cotizaciones origina una restricción en la comercialización de estos minerales, con el consiguiente deterioro de la industria minera privada y estatal.

 

Que, el impuesto nacional a las exportaciones establecido por Decreto Ley No. 11143 y Decreto Supremo N° 11233 de 26 de octubre y 13 de diciembre de 1973, respectivamente, es aplicable a estos minerales;

 

Que, el Supremo Gobierno debe adoptar medidas tendentes a mantener la estabilidad en la producción de estos minerales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se suspende con carácter transitorio el pago del impuesto nacional, a las exportaciones para minerales de antimonio, zinc y plomo establecido en el Decreto Ley N° 11143 y el Decreto Supremo N° 11233 del 26 de octubre y 13 de diciembre de 1973 respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- Esta exención al pago del impuesto nacional a las exportaciones de minerales de antimonio, zinc y plomo tendrá vigencia mientras sus cotizaciones en el mercado internacional permanezcan por debajo de $us. 12.70 la unidad larga fina de Antimonio: $us. 0.31 la libra fina de zinc y $us. 0.20 la libra de plomo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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