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DECRETO SUPREMO N° 15337

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, busca proporcionar mayores y mejores servicios hospitalarios a la población boliviana, a través del Plan Nacional de Salud, para lo cual es necesario autorizar a los organismos correspondientes, la búsqueda de un financiamiento externo para la construcción de un moderno hospital en la ciudad de Tarija;

 

Que, la indicada construcción para el correspondiente equipamiento deberá reunir las características más adecuadas a los requerimientos, para un servicio eficiente que cubra las necesidades actuales con proyecciones al futuro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, adoptar las medidas necesarias para la construcción y equipamiento de un moderno hospital en la ciudad de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) será el encargado de buscar el financiamiento externo requerido, en las mejores condiciones que permitan la ejecución del Proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz; Fradique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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