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DECRETO SUPREMO N° 15335

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno ha decidido, como objetivo de su desarrollo económico y social, impulsar el Sistema de Educación y Capacitación Técnica, tendiente a la formación de técnicos medios y mano de obra calificada;

 

Que, para tal fin, en virtud del Convenio de Cooperación Técnica ATN/TF (SP) 1427- BO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, ha preparado un "Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Educación y Capacitación Técnica" destinado a fortalecer la Educación Técnica a Nivel Medio con el propósito de formar Recursos Humanos calificados;

 

Que, el Supremo Gobierno ha negociado, por intermedio del Instituto Nacional de Financiamiento Externo, un Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para la implementación de Centros de Enseñanza Técnica de Nivel Medio, para las áreas industrial, comercial y agropecuaria;

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo otorgará a la República de Bolivia, Asistencia Técnica no Reembolsable complementaria por un monto total de hasta $us. 580.000.- que servirán para el Mejoramiento Institucional del Sistema de Educación y Capacitación Técnica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No. 527/SF-BO entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de Nueve Millones Setecientos Mil Dólares Americanos ($us. 9.700.000.-), con destino a la implementación de Veinticinco (25) Colegios de Educación Técnica a Nivel Medio, Industrial, Comercial y Agropecuario en todo el país, conforme a las siguientes condiciones:

 

Plazo: 40 años.

 

Interés: 1% durante los 10 primeros años y el 2% durante los 30 años siguientes.

 

Amortización: 60 Cuotas semestrales, consecutivas e iguales.

 

Comisión de Crédito: 0.5% sobre saldo no desembolsado.

 

La Ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura, a través de su Oficina Ejecutora.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas, a suscribir en nombre de la República de Bolivia con el personero legal del Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo No. 527/SF-BO el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN/SF 1591-BO, con destino al mejoramiento y Expansión del Sistema de Educación y Capacitación Técnica.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días de mes de febrero de mil novecientos setenta ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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