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DECRETO SUPREMO N° 15333

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los planes y programas destinados al desarrollo económico y social del país, constituyen instrumentos de conducción política de la Nación, y por lo tanto, medios esenciales para conseguir los objetivos y metas que se ha trazado el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 1976-80 “Nueva Bolivia”, aprobado por Decreto Ley N° 13630 se establece el cumplimiento de objetivos y metas de bienestar social;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14420 y con la finalidad de elaborar el Programa Nacional de Promoción y Bienestar Social, fué creada la Comisión Nacional de Coordinación de Instituciones Sociales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Programa Nacional de Promoción y Bienestar Social, cuya vigencia se iniciará a partir de la presente gestión.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Comisión Nacional de Coordinación de Instituciones Sociales, la coordinación de la ejecución del Programa Nacional de Promoción y Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 3.- Se incorporan a la Comisión Nacional de Coordinación de Instituciones Sociales, representantes de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Defensa Nacional, de la Prefectura del Departamento de La Paz, Honorable Alcaldía de La Paz, Centro de Formación de Mano de Obra, Servicio Nacional de Caminos, Instituto Superior de Administración Pública, Federación de Juntas Vecinales.

 

ARTÍCULO 4.- Para la ejecución del Programa Nacional de Promoción y Bienestar Social, se constituyen las siguientes subcomisiones que dependerán funcionalmente de la Comisión Nacional

 

Subcomisión Vecinal, presidida por la Junta Nacional de Acción Social;

Subcomisión de Urbanismo y Vivienda, presidida por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;

Subcomisión Institucional, presidida por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación;

Subcomisión Económica, presidida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;

Subcomisión de Educación, presidida por el Ministerio de Educación y Cultura;

Subcomisión Agrícola, presidida por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;

 

ARTÍCULO 5.- Las funciones de las Subcomisiones quedarán determinadas por la Comisión Nacional de Coordinación de Instituciones Sociales.

 

ARTÍCULO 6.- La Comisión Nacional las Subcomisiones anteriormente designada funcionarán a tiempo completo y sus miembros seran declarados en comisión por el período que requiera el cumplimiento de su misión.

 

ARTÍCULO 7.- Todas las entidades estatales están obligadas a proporcionar los recursos que requiera el cumplimiento del Programa Nacional de Promoción y Bienestar Social.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiróz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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