TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 15310

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los planes destinados al desarrollo económico y social del país, constituyen instrumentos de conducción política de la Nación y, por lo tanto, medios esenciales para conseguir los objetivos y metas que se ha trazado el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que, por Decreto Ley N° 15292 del tres de febrero de mil novecientos setenta y ocho años, fue aprobado el Plan Anual Operativo para le gestión de 1978.

 

Que, la ejecución y preparación de los planes de desarrollo económico y social, son procesos de adecuación y coordinación de la actividad pública que exigen la correspondiente participación e interelación de todas las entidades del Sector Público, las que a su vez deberán ser preparadas en forma metódica y coherente.

 

Que, la oportunidad y efectividad de la ejecución y preparación de los planes de desarrollo económico y social dependen en parte de la metodología y racionalización del trabajo a realizar por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República.

 

Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 14286 establece el carácter anual permanente del Calendario de Actividades Con solidado del Sector Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Calendario de Actividades del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República para la gestión de 1978.

ARTÍCULO 2.- Todas las reparticiones públicas y empresas estatales, basadas en el documento anterior y bajo las directivas del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, prepararán el calendario de actividades correspondientes a sus propias reparticiones, los que una vez coordinados y adecuados constituirán el Calendario de Actividades Consolidado del Sector público para el año 1978.

ARTÍCULO 3.- Se hace obligatorio para todas las reparticiones públicas y empresas estatales sin excepción, el cumplimiento de las especificaciones y plazos establecidos en dicho documento.

 

ARTÍCULO 4.- Se encomienda a la Dirección General de Programación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, el control y seguimiento de la ejecución del calendario de Actividades Consolidado del Sector Público de 1978, para lo cual todas las reparticiones públicas y empresas estatales deberán proporcionar la información correspondiente.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|