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DECRETO SUPREMO N° 15308

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Primera Conferencia Regional sobre Enseñanza Universitaria de las Ciencias Sociales en América del Sur, reunida en Rio de Janeiro, Brasil, en marzo de 1956, recomendó la creación de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

 

Que, la IX Reunión de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizaba en Nueva Delhi. India, en noviembre de 1956, recomendó asimismo la implantación de dicha Facultad en las Naciones Miembros.

Que, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) es un organismo regional autónomo, con plena capacidad jurídica, constituida para promover la enseñanza y la investigación en el campo de las Ciencias Sociales que conduzcan al desarrollo y la investigación de los países de la región.

Que, la formación de recursos humanos y la investigación en Ciencias Sociales son requerimientos básicos para la efectivización de los propósitos del proceso de desarrollo social económico en que se encuentra empeñado el país.

 

Que, es de interés para el país la suscripción y ratificación del acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la suscripción y ratificación del acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El supremo Gobierno prestará su apoyo financiero de $us. 10.000.- anuales, correspondientes a las cuotas como miembro de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), a partir del año 1978.

ARTÍCULO TERCERO.- Será representante del Gobierno de Bolivia ante la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) una persona designada oficialmente para tal efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mi novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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