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DECRETO LEY N° 15306

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, estando en curso el proceso electoral dispuesto por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, para la realización de los comisios a efectuarse e1 9 de julio del Presente año, corresponde constituir las Cortes Departamentales Electorales en los diferentes Distritos de la República, en la forma prescrita por el artículo 25 de la Ley Electoral vigente y por el artículo 3° del Decreto Ley N° 7490 de 28 de enero de 1966;

 

Que por encontrarse en funciones del Poder Legislativo, debe ser tomada en cuenta esa representación, mediante la designación en cada Corte Departamental Electoral, del Vocal titular y el suplente respectivo que por esta vez serán elegidos por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a fin de que estos organismos electorales estan integrados por el número de miembros establecido por las disposiciones legales anteriormente mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se constituyen las Cortes Departamentales de la República, en la siguiente forma:

 

CHUQUISACA

 

Por el Poder Legislativo, ciudadanos:

 

Vocal Titular y Presidente Jorge Ponce Paz

Suplente: Félix Llovet Sainz

 

Por el Poder Ejecutivo:

Titular Eduardo Flores

Suplente: Raúl Gutiérrez Elias

 

Por el Poder Judicial:

Titular Napoleón Dorado Lazcano

Suplente Alberto Baldivieso Guzmán

 

LA PAZ

 

Por el Poder Legislativo:

 

Titular y Vocal Presidente Santiago Berrios

Suplente Rolando Moya Quiroga

 

Por el Poder Ejecutivo:

Titular Carlos Meave Cárdenas

Suplente Alfonso Palomeque

 

Por el Poder Judicial:

 

Titular Carlos Tovar Gustlaf

Suplente Armando Villafuerte Claros

 

COCHABAMBA

 

Por el Poder Legislativo:

 

Titular y Presidente Guido Camacho

Suplente Adolfo Galdo

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

Titular Javier Beltrán

Suplente Eduardo Dávalos

 

Por el Poder Judicial:

 

Titular Hernán Barrientos Urquieta

Suplente Marcial Parra Claros

 

SANTA CRUZ

 

Por el Poder Legislativo:

 

Titular y Presidente Mario Quintela Vaca D.

Suplente Jorge Vaca Diez Bowles

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

Titular Mario Medina

Suplente Roger Moreno Vaca

 

Por el Poder Judicial:

 

Titular Benjamis Roda Daza

Suplente Rolando Roca Ayala

 

POTOSÍ

 

Por el Poder Legislativo:

 

Titular y Presidente Miguel Ferrada Estrada

Suplente Guido Rojas Villagomes

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

Titular Ricardo Vivado Revilla

Suplente Humberto Salguero Sanabria

 

Por el Poder Judicial:

 

Titular Antonio Rocha Torrez

Suplente René Cortéz Barrancos

 

ORURO

 

Por el Poder Legislativo:

 

Vocal Titular y Presidente Walter Villafuente Lanza

Suplente Teófilo Terrazas

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

Titular Rodolfo Delgado Vargas

Suplente Claudio Hinojosa Guzmán

 

Por el Poder Judicial:

 

Titular Alberto Mendizabal Camacho

Suplente Alberto Rivera Murillo

 

TARIJA

 

Por el Poder Legislativo:

 

Vocal Titular y Presidente Edgar Ortiz Lema

Suplente Oscar Lazcano

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

Titular Miguel Galarza

Suplente Eduardo Lopez

 

Por el Poder Judicial:

 

Titular Guido Romero Barea

Suplente Eduardo Veramendi Moya

 

BENI

 

Por el Poder Legislativo:

 

Vocal Titular y Presidente Zoilo Salces Paz

Suplente Hernán Hurtado Melgar

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

Titular Carlos Fernández Méndez

Suplente Oscar Pérez Salvatierra

 

Por el Poder Judicial:

 

Titular José Morales Sibaut

Suplente Edgar Moreno Morales

 

PANDO

 

Por el Poder Legislativo:

 

Titular y Presidente Arturo La Fuente P.

Suplente Omar Soria Sabala

 

Por el Poder Ejecutivo:

 

Titular Tufic Azad Arce

Suplente Adolfo Gutiérrez Jordán

 

Por el Poder Judicial:

 

Titular Carlos Maradey Texeira

Suplente José Arad Zadul

 

ARTÍCULO 2.- El presidente de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito, ministrará posesión a los miembros de las Cortes Departamentales Electorales, en forma inmediata.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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