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DECRETO SUPREMO N° 15300

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Corporación Financiera Internacional ha aprobado el aumento de su capital en la suma de $us. 480.000.000.-, y ha solicitado a los países miembros la suscripción correspondiente de las asignaciones asignadas en la distribución del aumento.

Que, es conveniente a los intereses nacionales aumentar la suscripción actual de $us. 78.000 del país, suscribiendo las 412 acciones, de a $us. 1.000.- cada una, asignadas al país en el aumento en curso, a fin de fortalecer la participación accionaria de Bolivia en aquel organismo financiero, que además ha aprobado el pago de las suscripciones mediante cuotas anuales.

Que, por consiguiente se hace necesario aprobar la suscripción del país en el aumento de capital de la CFI y autorizar al Ministro de Finanzas a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la suscripción de Bolivia en el aumento de capital de la Corporación Financiera Internacional, de 412 acciones de a $us. 1.000 cada una, haciendo un total de $us. 412.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro de Finanzas a suscribir los documentos de obligación y los demás correspondientes, a fin de efectivizar el pago de la suscripción del país, dentro de las facilidades concedidas por la Corporación Financiera Internacional para el cumplimiento de la obligación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guilermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suáres, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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