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DECRETO SUPREMO Nº 06254

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 04826 de 9 de enero de 1958 al autorizar la adjudicación de terrenos del Ministerio de Educación y Bellas Artes, en favor de particulares sin tener en cuenta su destino público, ha contrariado y lesionado los intereses patrimoniales de la Escuela Nacional de Maestros de Sucre;

 

Que la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales de la materia en casos de enajenación de bienes de dominio público, exigen la expresa autorización del Poder Legislativo y el cumplimiento de requisitos que justifiquen y resguarden los intereses sociales, los que no han sido observados ni cumplidos por el Decreto en cuestión;

 

Que el Decreto Ley Nº 03819 de 27 de agosto de 1954 que instituye la afectación de los terrenos del radio urbano que pasen de los diez mil metros cuadrados, permite la conservación de las extensiones necesarias para el cumplimiento de sus altas finalidades a los establecimientos educacionales;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo Nº 04826 de 9 de enero de 1958, en consecuencia, se declaran nulas y sin valor legal las adjudicaciones referidas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario V. Guzmán Galarza, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, Simón Cuentas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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