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DECRETO SUPREMO N° 15298

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, uno de los objetivos del Banco del Estado es fomentar el desarrollo económico del país para lograr con el estimulo financiero, el crecimiento de las actividades productivas nacionales;

Que, al efecto y dentro de la tarea que le toca cumplir dentro de los planes Operativos y el Plan Quinquenal de Desarrollo, el Banco del Estado debe contar con la liquidez y capacidad financiera suficientes que le posibiliten atender proyectos productivos y calificados;

Que, por el rol que desempeña y el prestigio internacional de que goza esta institución, es necesario que mantenga una posición financiera sólida, ordenando su contabilidad de acuerdo a prácticas generalmente aceptadas, habida cuenta, además, de la exigencia del Art. 1° del D.L. N° 13525 de 24 de Abril de 1976, que dispone que toda empresa debe contar con auditorias externas anuales;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno proveer a sus Instituciones de los medios necesarios para que puedan cumplir eficientemente sus funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Independientemente de su Capital, el Banco del Estado, contra con recursos que se contabilizarán en una Cuenta Especial de Reserva, la misma que será integrada con el 20% de las utilidades netas anuales del Banco del Estado, y con una asignación de $b. 5.000.000.- (CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) en la gestión de .1978 y asignaciones anuales de $b. 25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), que hará el Supremo Gobierno, a partir de la gestión de 1.979.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas mediante Resolución expresa determinará la forma de utilización anual de los recursos que se acumulen en la Cuenta de Reserva indicada en el Artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos contables se autoriza al Banco del Estado abrir en el Activo de su Balance una Cuenta denominada "Cartera en Fideicomiso", El Ministerio de Finanzas determinará las partidas que deba contener esa Cuenta, así como su manejo contable en cuanto a cargos y abonos.

ARTÍCULO CUARTO.- Las instrucciones del Ministerio de Finanzas a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser dadas en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadríque Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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