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UDECRETO SUPREMO N° 15293

UGRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Interior, Migración y Justicia requiere recursos con carácter de urgencia con la finalidad de adquirir materiales y equipos para destinarlos a las reparticiones policiales de su dependencia, las que en la actualidad, se hallan desprovistas de esos equipos;

Que, en atención a que el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, no dispone de recursos en su Presupuesto para atender esa necesidad, gestiona la concesión de un crédito para adquirir el referido material en los Estados Unidos de América;

Que, para este efecto es necesario dictar la disposición legal pertinente con el objeto de que el Banco Central de Bolivia le otorgue crédito para atender el requerimiento de dicho Ministerio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Ministerio del Interior, Migración y Justicia, un préstamo hasta la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.500.000.-), con destino a la adquisición de materiales y equipos para los reparticiones policiales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio del Interior, Migración y Justica conjuntamente con el Ministerio de Finanzas incluirán las correspondientes partidas dentro del Presupuesto del Ministerio prestatario a partir de la gestión de 1978, para atender el servicio de amortización é interes de la obligación, hasta su total cancelación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los términos y condiciones del contrato de préstamo serán acordados entre el Ministerio del Interior, Migración y Justicia y el Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presnte Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Brétel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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