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DECRETO SUPREMO N° 15288

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Secretaria General de Deportes y Juventudes a través del Instituto Departamental de Deportes de Oruro según escritura pública N° 116 de 20 de abril de 1942 tiene el derecho de propiedad de 120.000 metros cuadrados de terreno en la zona denominada Agua de Castilla de dicha ciudad.

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio (COVIMA) inició trabajos de viviendas para maestros en parte de los terrenos antes mencionados, hecho que fué presentado por la Secretaría General de Deportes y Juventudes por conducto de su Instituto Departamental de Deportes:

Que, la presentación señalada determinó, se inicien conversaciones entre las partes interesadas habiéndose llegado a un acuerdo de compra-venta hasta una superficie de 22.000 metros cuadrados al precio de $b). 50. por metro cuadrado; ofreciendo (COVIMA) el pago del 50% del monto total a tiempo de suscribirse la escritura de transferencia y el saldo a 90 dias plazo a partir de la fecha de suscripción de la escritura:

 

Que, dada la finalidad social de la transferencia en favor del Magisterio de Oruro y habiendo manifestado la Contraloría Departamental su conformidad con el precio, corresponde expedir la autorización respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la República transferir al Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio hasta una superficie de 22.000 metros cuadrados de los terrenos que tiene en la zona de Agua de Castilla en la ciudad de Oruro, al precio de $b. 50.- el metro cuadrado; debiendo cancelarse por la entidad compradora el 50% del valor total a tiempo de suscribirse la documentación legal, con intervención de las autoridades pertinentes y el saldo a 90 días plazo de la suscripción de la escritura.

 

ARTÍCULO 2.- Se dispone la liberación de los impuestos de transferencia y plus valía, para la compra-venta señalada en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- La Secretaría General de Deportes y Juventudes invertirá los recursos provenientes de esta venta en la adquisición de un inmueble para el funcionamiento de Instituto Departamental de Deportes de Oruro y Asociaciones Deportivas de dicha ciudad, debiendo a tal efecto seguir los trámites legales señalados por Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al Primer día del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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