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DECRETO SUPREMO N° 15287
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es de interes nacional el crear un sustema adecuado de infraestructura en todos los niveles del territorio, especialmente en obras que trasunten un interés nacional del sector público central o descentralizado.
Que, tratándose de obras estatales debe buscarse la menor incidencia en los costos, procurando dentro los alcances con que cuenta el Estado, facilitar los medios que hagan posible esa rebaja.
Que, el Banco Central de Bolivia, en su condición de Instituto Emisor, es una entidad estatal autónoma, que de acuerdo con los Decretos Supremos Nos. 12155 y 13593 de fechas 31 de diciembre de 1974 y 20 de mayo de 1976, respectivamente, se encuentra autorízado para construir un nuevo edificio que cuente con todos los requerimientos para cumplir los fines que tiene encomendados por Ley.
Que, si bien los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre de 1969 y 7 de noviembre del mismo año concordante con el Artículo 35° del Decreto Ley de 24 de octubre de 1972, prohiben otorgar liberaciones a favor de los sectores público y privado, en el presente caso tratándose de la construcción de un edificio destinado al sector financiero del país, centro y motor de la económia nacional procede su excepción.
Que, la liberación de derechos arancelarios é impuestos a la importación, en obras estatales, se mantiene dentro el equilibrio de ingresos y egresos sin ocasionar una disminución de las rentas nacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se libera en favor del Banco Central de Bolivia del pago de los derechos arancelarios é impuestos a la importación de materiales de construcción, equipos, maquinaria, con destino y uso exclusivo en la construcción de su nuevo edificio central, que se construye en el terreno ubicado entre las calles Ayacucho y Mercado de la ciudad de La Paz, de acuerdo al siguiente detalle:
1/75-A Construcción
I T E M
M A T E R I A L E S
IMPERMEABILIZACION
HORMIGON
ACERO
PISOS
REVESTIMIENTOS
CIELOS
ALUMINIO
VIDRIOS
QUINCALLERIA
ITEMS ESPECIALES
INSTALACION SANITARIA
INSTALACION ELECTRICA
INSTALACION ELECTRICA
Ironite
Imprimidor – Cartón
Aditivo
Acero Corrugado – alta resistencia
Malla de Acero – Electro Sold.
Cable Postensado
Vigas armadas – Perf. Normales
Anclajes Mens. Pern.
Rubertile (incluye zócalos)
Cerámica (incluye zócalos)
Alfombra
Carborundum
Azulejos
Perfiles
Carp. de aluminio
Vidrios y Plexiglas
Visagras y Chapas
Varios
Fierro Galvanizado
Cobre
Fierro fundido y PB.
Art. Sanitarios y Accesorios
Cajas de Inspección
Equipo de Bombeo
Aisl. de Tubería
Conduits caja y conectores
Accesorios
Tableros
Equipo Generador
Pararrayos
Control de gradas
Traducc. simultánea
Alarma contra incendios
Relojería
Central Teléfonica (incluye teléfonos)
Transformador
8/75 A Calefacción y Aire Acondicionado
I T E M Nº
C O N C E P T O
E Q U I P O S Y M A T E R I A L E S
2/75A
10001 a 10009
10010 – 10017
10100 – 10151
10122 – 10128
10129 – 10136
10137 – 10142
10143 – 10147
10148 – 10151
10400
10401
10402 – 10403
10500
10600
10650
CALEFACCION Y AIRE ACONDICIONADO
EQUIPOS.— Calderos generadores de vapor, reguladores y controles barométricos, tanque, petróleo, bombas, radiadores.
EQUIPOS VARIOS Y ESPECIALIDADES
Juntas dilatación, manómetros, termómetros uniones dieléctricas, válvulas de balanceo, válvulas del sistema de complemento.
CAÑERIAS.— Cañeria radiadores, cañería calefacción, cañería sala de maquinas.
ACCESORIOS
CODOS
TES
REDUCCION EN RADIADORES
REDUCCION EN COLUMNAS
VALVULAS PARA RADIADORES
VENTILACION
ESTRACTORES
RESILLAS
CONDUCTOS
CONTROLES TEMPERATURA
AISLAMIENTO TERMICO — CAÑERIA
RADIADORES
CAÑERIA CALEFACCION
AISLAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE CONDUCTOS DE VENTILACION Y CAJA DE HUMO
SUJECION
INCINERADOR BILLETES
ENPAQUETADOR DE BASURAS
3/75 – A Ascensores
3/75A
11100
11200
11300
11400
11600
11500
11700
ASCENSORES
Ascensores eléctricos para 18 personas 7 unidades.
Ascensor eléctrico — 10 personas
Ascensores eléctricos — Auditorium 20 personas — 2 unidades.
Ascensor eléctrico de servicios 14 personas.
Ascensor Hidráulico — Transporte dinero 1.000 Kg.
Montapapeles
Ascensor Hidráulico — 14 personas
4/75 – A Cocina
4/75 – A
12200
12245
12246
12269
12268
12311
12400
12500
COCINA
EQUIPOS DE COCINA
Ablandador carnes, sierra para carnes, triturador de desperdicios, etc.
EQUIPOS CAFETERIA EMPLEADOS
Refrigerador, sancochador, platero caliente, freidor profundo, campana, urna de café, fabricador de hielo, etc.
EQUIPAMIENTO COCINA
Combinación múltiple de cámaras frigorificas, pre-fabricadas, unidad de refrigeración para cámara de lacteos, estantería, cámara de refrigeración verduras, carnes, mesa fria de 3 compartimientos, compresas 1/75 HP., mesa caliente — 2 compartimientos con consumo de 1.700 w.
EQUIPOS DE CAFETERIA Y COMEDOR DE EMPLEADOS
Lavadora de vajilla, elevador de temperatura, dispensador de agua fria, calentador para pan, deslizador de bandejas, guía de tráfico, etc.
COMEDOR EJECUTIVOS
Freidor profundo, gabinete con campana integral, extractor de humo, tostadora, refrigerador, dispensador agua fria, batidora múltiple, etc.
5/75 – A Seguridad y Correo Neumático
A.- EQUIPO FISICO
B.- EQUIPO ELECTRONICO
C.- CORREO NEUMATICO INT.
1.- Puerta Bóveda 20"
2.- Puerta de emergencia de Bóveda 20"
3.- Puerta Bóveda 3/4" — 10"
4.- Puerta de emergencia de Bóveda 83/4" - 10"
5.- Puerta de almacén temporal circulante
6.- Puerta de seguridad,
- Bóveda
- Parqueo
- P.B. Giros
7.- Puerta de Seguridad en Biblioteca
8.- Puerta a prueba de balas
Pisos
- Bóveda
- Parqueo
- P.B. Giros
9.- Ventanas a prueba de balas
Pisos...... zz
- Bóveda
- Parqueo
- P.B. Giros
10.— Puerta de Rejas
11.— Ventiladores de emergencia
12.— Esclusas de Seguridad
13.— Casilleros de Seguridad
— Piso Bóveda
Tipo: A—CI.— A.— b.— c.-
14.— Receptor de Paquetes
15.— Paso de Carretillas
16.— Compuerta B.R.
17.— Otros no detallados y periféricos a la Bóveda.
1.— Consola Central
2.— Sistema de vigilancia y comunicación
3.— Alarma de Bóveda
4.— Protección del Perímetro
5.— Protección contra asaltos
6.— Control de acceso
7.— Alarma contra incendios
8.— Alarma ultrasónica
9.— Sistema de recorrido
1.— Correo Neumático Interno
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973. el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes, Aduaneros. En las partidas que corresponda los materiales y equipos trasladados a deposito particular, se aplicará lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 15205 de 20 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante Resolución Ministerial expresa, a la presentación de los documentos originales legalidados y requeridos por la legislación aduanera en vigencia.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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