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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 15287

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, es de interes nacional el crear un sustema adecuado de infraestructura en todos los niveles del territorio, especialmente en obras que trasunten un interés nacional del sector público central o descentralizado.

Que, tratándose de obras estatales debe buscarse la menor incidencia en los costos, procurando dentro los alcances con que cuenta el Estado, facilitar los medios que hagan posible esa rebaja.

Que, el Banco Central de Bolivia, en su condición de Instituto Emisor, es una entidad estatal autónoma, que de acuerdo con los Decretos Supremos Nos. 12155 y 13593 de fechas 31 de diciembre de 1974 y 20 de mayo de 1976, respectivamente, se encuentra autorízado para construir un nuevo edificio que cuente con todos los requerimientos para cumplir los fines que tiene encomendados por Ley.

 

Que, si bien los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre de 1969 y 7 de noviembre del mismo año concordante con el Artículo 35° del Decreto Ley de 24 de octubre de 1972, prohiben otorgar liberaciones a favor de los sectores público y privado, en el presente caso tratándose de la construcción de un edificio destinado al sector financiero del país, centro y motor de la económia nacional procede su excepción.

 

Que, la liberación de derechos arancelarios é impuestos a la importación, en obras estatales, se mantiene dentro el equilibrio de ingresos y egresos sin ocasionar una disminución de las rentas nacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se libera en favor del Banco Central de Bolivia del pago de los derechos arancelarios é impuestos a la importación de materiales de construcción, equipos, maquinaria, con destino y uso exclusivo en la construcción de su nuevo edificio central, que se construye en el terreno ubicado entre las calles Ayacucho y Mercado de la ciudad de La Paz, de acuerdo al siguiente detalle:

 

1/75-A Construcción

 

I T E M

M A T E R I A L E S

IMPERMEABILIZACION

 

HORMIGON

 

 

ACERO

 

 

PISOS

 

 

 

REVESTIMIENTOS

CIELOS

ALUMINIO

VIDRIOS

QUINCALLERIA

ITEMS ESPECIALES

 

 

 

INSTALACION SANITARIA

 

 

 

INSTALACION ELECTRICA

 

 

 

 

 

 

INSTALACION ELECTRICA

 

 

 

Ironite

Imprimidor – Cartón

Aditivo

Acero Corrugado – alta resistencia

Malla de Acero – Electro Sold.

Cable Postensado

Vigas armadas – Perf. Normales

Anclajes Mens. Pern.

Rubertile (incluye zócalos)

Cerámica (incluye zócalos)

Alfombra

Carborundum

Azulejos

Perfiles

Carp. de aluminio

Vidrios y Plexiglas

Visagras y Chapas

Varios

Fierro Galvanizado

Cobre

Fierro fundido y PB.

Art. Sanitarios y Accesorios

Cajas de Inspección

Equipo de Bombeo

Aisl. de Tubería

Conduits caja y conectores

Accesorios

Tableros

Equipo Generador

Pararrayos

Control de gradas

Traducc. simultánea

Alarma contra incendios

Relojería

Central Teléfonica (incluye teléfonos)

Transformador

 

8/75 A Calefacción y Aire Acondicionado

I T E M Nº

C O N C E P T O

E Q U I P O S Y M A T E R I A L E S

2/75A

10001 a 10009

 

 

10010 – 10017

 

 

 

10100 – 10151

 

 

10122 – 10128

10129 – 10136

10137 – 10142

10143 – 10147

10148 – 10151

 

 

 

 

10400

 

10401

 

10402 – 10403

 

 

10500

10600

10650

CALEFACCION Y AIRE ACONDICIONADO

EQUIPOS.— Calderos generadores de vapor, reguladores y controles barométricos, tanque, petróleo, bombas, radiadores.

EQUIPOS VARIOS Y ESPECIALIDADES

Juntas dilatación, manómetros, termómetros uniones dieléctricas, válvulas de balanceo, válvulas del sistema de complemento.

CAÑERIAS.— Cañeria radiadores, cañería calefacción, cañería sala de maquinas.

ACCESORIOS

CODOS

TES

REDUCCION EN RADIADORES

REDUCCION EN COLUMNAS

VALVULAS PARA RADIADORES

VENTILACION

ESTRACTORES

RESILLAS

CONDUCTOS

CONTROLES TEMPERATURA

AISLAMIENTO TERMICO — CAÑERIA

RADIADORES

CAÑERIA CALEFACCION

AISLAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE CONDUCTOS DE VENTILACION Y CAJA DE HUMO

SUJECION

INCINERADOR BILLETES

ENPAQUETADOR DE BASURAS

 

3/75 – A Ascensores

 

3/75A

11100

 

11200

11300

 

11400

11600

 

11500

11700

ASCENSORES

Ascensores eléctricos para 18 personas 7 unidades.

Ascensor eléctrico — 10 personas

Ascensores eléctricos — Auditorium 20 personas — 2 unidades.

Ascensor eléctrico de servicios 14 personas.

Ascensor Hidráulico — Transporte dinero 1.000 Kg.

Montapapeles

Ascensor Hidráulico — 14 personas

 

4/75 – A Cocina

 

4/75 – A

12200

12245

 

12246

12269

 

 

12268

12311

 

 

 

 

 

 

12400

 

 

 

 

12500

COCINA

EQUIPOS DE COCINA

Ablandador carnes, sierra para carnes, triturador de desperdicios, etc.

EQUIPOS CAFETERIA EMPLEADOS

Refrigerador, sancochador, platero caliente, freidor profundo, campana, urna de café, fabricador de hielo, etc.

EQUIPAMIENTO COCINA

Combinación múltiple de cámaras frigorificas, pre-fabricadas, unidad de refrigeración para cámara de lacteos, estantería, cámara de refrigeración verduras, carnes, mesa fria de 3 compartimientos, compresas 1/75 HP., mesa caliente — 2 compartimientos con consumo de 1.700 w.

EQUIPOS DE CAFETERIA Y COMEDOR DE EMPLEADOS

Lavadora de vajilla, elevador de temperatura, dispensador de agua fria, calentador para pan, deslizador de bandejas, guía de tráfico, etc.

COMEDOR EJECUTIVOS

Freidor profundo, gabinete con campana integral, extractor de humo, tostadora, refrigerador, dispensador agua fria, batidora múltiple, etc.

 

5/75 – A Seguridad y Correo Neumático

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.- EQUIPO FISICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.- EQUIPO ELECTRONICO

 

 

 

 

C.- CORREO NEUMATICO INT.

1.- Puerta Bóveda 20"

2.- Puerta de emergencia de Bóveda 20"

3.- Puerta Bóveda 3/4" — 10"

4.- Puerta de emergencia de Bóveda 83/4" - 10"

5.- Puerta de almacén temporal circulante

6.- Puerta de seguridad,

- Bóveda

- Parqueo

- P.B. Giros

7.- Puerta de Seguridad en Biblioteca

8.- Puerta a prueba de balas

Pisos

- Bóveda

- Parqueo

- P.B. Giros

9.- Ventanas a prueba de balas

Pisos...... zz

- Bóveda

- Parqueo

- P.B. Giros

10.— Puerta de Rejas

11.— Ventiladores de emergencia

12.— Esclusas de Seguridad

13.— Casilleros de Seguridad

— Piso Bóveda

Tipo: A—CI.— A.— b.— c.-

14.— Receptor de Paquetes

15.— Paso de Carretillas

16.— Compuerta B.R.

17.— Otros no detallados y periféricos a la Bóveda.

1.— Consola Central

2.— Sistema de vigilancia y comunicación

3.— Alarma de Bóveda

4.— Protección del Perímetro

5.— Protección contra asaltos

6.— Control de acceso

7.— Alarma contra incendios

8.— Alarma ultrasónica

9.— Sistema de recorrido

1.— Correo Neumático Interno

 

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973. el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes, Aduaneros. En las partidas que corresponda los materiales y equipos trasladados a deposito particular, se aplicará lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 15205 de 20 de diciembre de 1977.

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante Resolución Ministerial expresa, a la presentación de los documentos originales legalidados y requeridos por la legislación aduanera en vigencia.

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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