TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 15283

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el carácter dinámico del Arancel de Importaciones demanda constantes ajustes en materia de niveles y gravámenes y otras restricciones, para actualizar el régimen de protección a productos de manufactura nacional y otros incentivos a sectores específicos;

Que, los pedidos de los diferentes sectores de actividad han sido procesados por los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, y recogidos en ajustes arancelarios que responden a la ejecución de una política selectiva de sustitución de importaciones, en concordancia con la necesidad de adecuar gradualmente las necesidades de expresar en términos ad-valorem los gravámenes específicos por recomendación expresa de los organismos de integración económica, regional y subregional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse las modificaciones del Arancel de Importaciones contenidas en el Anexo al presente Decreto Supremo con vigencia a partir de la fecha.

 

ARTÍCULO 2.- Se retiran de la nómina de productos comprendidos en el Arancel Minero así como en el Arancel Petrolero, las manufacturas consistentes en "Bolas y barras para molinos" de la Posición Arancelaria 73.40.03.01, quedando la tributación sujeta al régimen general de importaciones previsto en el Arancel Vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Las mercaderías comprendidas en una misma Posición Arancelaria juntamente con otras sujetas al régimen de prohibición y que por su naturaleza y características son diferentes a los de fabricación nacional, podrán ser despachadas en Aduana tributando los gravámenes establecidos en el Arancel de Importaciones, con resolución expresa del Ministerio de Finanzas, previo dictamén favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadnique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Luís Cordero Montellano, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|