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DECRETO SUPREMO N° 15282

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, ha ofrecido al Gobierno de Bolivia un préstamo dentro del programa de la Alianza para el Progreso, por la suma de $us. 6.200.000.- con destino al financiamiento del Programa de Agroempresas y Artesanías del país.

 

Que, los términos del Convenio ha sido compatibilizados por el INDEF, siendo necesario por consiguiente aprobar la operación y autorizar al Ministro de Finanzas la suscripción del correspondiente convenio de préstamo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el préstamo concedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.200.000.-) con destino al financiamiento del Programa de Agroempresas y Artesanías del país, bajo los siguientes términos básicos:

Monto: $us. 6.200.000.-

Plazo: 40 años, incluyendo un periodo de gracia de 10 años.

Intereses: 2% anual durante los primeros 10 años y 3% anual durante los restantes 30 años.

La ejecución del proyecto se llevará a cabo a través del Banco Central de Bolivia, mediante la creación del "FONDO REFINANCIAMIENTO DE AGROEMPRESAS Y ARTESANIAS".

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el Convenio de préstamo a que se refiere el artículo anterior, entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de América, y autorízase al Ministerio de Finanzas a suscribir, en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente convenio y los documentos que le son anexos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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