TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06252

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la ejecución del Desarrollo Económico y Social del país, es necesario aplicar medidas de Política Económica y Administrativa en función del Plan Decenal;

 

Que, es urgente proceder a una reorganización de los Ministerios y entidades descentralizadas, para que puedan realizar con éxito las actividades del desarrollo económico y social;

 

Que, la reorganización debe comprender dos etapas: una operativa, sobre la base de reajustes inmediatos y, otra, de carácter integral, para lo que es necesario constituir una comisión especial;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión de Reforma Administrativa, encargada de estudiar y preparar la reorganización de todos los Ministerios y entidades descentralizadas del Estado, en relación con el Desarrollo Económico.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará presidida por el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, Dr. Jaime Otero Calderón e integrada por el Director y personal superior de la Dirección General del Servicio Civil y por los ciudadanos Alfredo Revilla Q., Adolfo Linares A., José Flores Moncayo, Oscar Gandarillas y Pastor Villavicencio.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión de Reforma Administrativa, de acuerdo a sus necesidades, podrá convocar a los funcionarios públicos, representantes de entidades privadas o de organismos técnicos nacionales e internacionales, que estime conveniente quienes participarán en las deliberaciones sin derecho a voto;

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión orientará sus labores de acuerdo a las siguientes bases:

 

a) La reorganización administrativa comprenderá dos etapas: una operativa y mediante ajustes inmediatos de los organismos del Estado y de las entidades descentralizadas, acomodándolas a la etapa inicial de arranque del Plan Nacional de Desarrollo Económico y, otra integral, que comprenderá una total reorganización de la Administración tomando en consideración aspectos políticos, sociales y económicos;

b) Las medidas de reorganización serán de carácter funcional, teniendo como referencia, el volumen de trabajo que representa el estudio, preparación y ejecución de proyectos correspondientes a la etapa inicial del Plan Decenal;

c) La reorganización comprenderá a las reparticiones técnicas técnicas y administrativas que tienen relación directa con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;

d) Pondrá especial interés en obtener el mejor aprovechamiento del personal existente y en determinar las necesidades de personal especializado y equipo adicional, para las labores de estudio, preparación y ejecución de proyectos, financiamiento, control y coordinación;

e) Comprenderá, también, la revisión de los mecanismos administrativos que tienen relación con la movilidad de mano de obra, previsiones sobre disponibilidad de materiales y el crédito interno y externo.

 

ARTÍCULO 5.- En el plazo máximo de ciento veinte días, la Comisión presentará un anteproyecto de Ley de Organización Administrativa como, asimismo, estudios y planes concretos de reorganización sectoral. Dentro de los primeros treinta días la Comisión informará sobre las medidas de reorganización para la etapa operativa. En los noventa días restantes cumplirá con el estudio de la reforma integral;

 

Los señores Ministros de Estado en las diferentes Secretarías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Simón Cuentas, Fernando Ayala Requena, Jaime Otero Calderón.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|