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DECRETO LEY N° 15267

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Ley N° 15100 de 9 de noviembre de 1977, ha dispuesto el encauzamiento institucional de las actividades políticas para la Constitucionalización del país.

 

Que, en cumplimiento del proceso de democratización y conforme a la disposición legal anteriormente citada es necesario restablecer el ejercicio democrático sindical y proceder a la renovación de las directivas sindicales de acuerdo con la Constitución Política del Estado, Codigo de la Educación Boliviana, Ley General del Trabajo y las disposición legales conexas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se dispone la renovación de las directivas sindicales conforme a lo previsto por la Ley. General del Trabajo, Código de la Educación Boliviana, a las disposiciones sociales vigentes y a sus Estatutos, dentro de los siguientes términos:

 

Para las directivas de los sindicatos……………………………………..30 días

 

Para las directivas de las Federaciones Sindicales Departamentales……60 días

 

Para las Confederaciones y Federaciones Nacionales…………………...90 días

 

ARTÍCULO 2.- Todas las situaciones de interpretación o de procedimiento que se presenten en esta etapa transitoria para las elecciones sindicales, serán resueltas, en cada caso por acuerdo entre autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laborol, del Ministerio de Educación y Cultura y Confederaciones Sindicales actuales, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Hugo Bretel Barba, Guillermo Jiménez Gallo, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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