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DECRETO SUPREMO N° 15262

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 11 de enero de 1978, ha tomado posesión e iniciado sus labores administrativas la Corte Nacional Electoral, con la delicada misión de organizar, presidir y computar las elecciones generales convocadas para el domingo 9 de julio de 1978.

 

Que dicho organismo requiere la aprobación de un Decreto de excepción que le permita agilizar los contratos de impresión de registros, las compras y adquisiciones de suministros, útiles, materiales, máquinas y vehículos destinados a la realización del proceso eleccionario, cuya fecha fijada y plazos señalados perentoriamente en la Ley Electoral, no permiten mayores dilaciones ni pérdidas de tiempo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corte Nacional Electoral, con carácter de excepción y solo hasta el 31 de julio de 1978, proceda a la compra directa o por invitación de todos los materiales, útiles, suministros, máquinas, equípos y vehículos que sean necesarios para el uso, consumo, aplicación y destino exclusivo del proceso electoral a realizarse, conforme al Decreto-Ley de convocatoria, con intervención del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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