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DECRETO SUPREMO N° 15259

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Suprema N° 171273 de 24 de diciembre de 1973 y N° 184680 de 30 Agosto del año en curso, se ha autorizado a la Dirección General de Aduanas el remate público de sus vehículos en desuso, debiendo el producto servir de base para la adquisición de nuevas unidades motorizadas;

 

Que, si bién el Art. 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1975, prohibe la importación de vehículos, en ese caso corresponde hacer una excepción a dicha disposición por la urgencia de su renovación, e igualmente excepcionar las adquisiciones de los requisitos prescritos per el Art. 13 del Decreto Supremo N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas (Dirección General de Aduanas) invertir la suma de un millón seiscientos setenticinco mil quinientos treinta pesos bolivianos con treintiun centavos ($b. 1.675.531.31) producto del remate de los vehículos en desuso de la Dirección General de Aduanas para la adquisición de tres góndolas y un microbus, debiendo destinarse dos góndolas a la Aduana Distrital de La Paz, una góndola a la Aduana de Santa Cruz y el microbus la Aduana del Aeropuerto del Alto de La Paz, previa Licitación Pública de Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones que se autorizan quedan liberadas del pago de derechos arancelarios y adicional, impuesto de la Renta Interna sobre venta y Municipales, Servicios Prestados, timbres sobre los montos liberados, impuesto del 1% Pro - Desarrollo del Noroeste y AADAA.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada mediante resolución expresa en cada caso, debiendo inscribirse las adquisiciones mencionadas anteriormente en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Fadrique Muñoz Reyes, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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