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DECRETO SUPREMO N° 15255

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, habiéndose establecido en el país el sistema de pago de tributos fiscales a través de la Red Bancaria Comercial, con el objeto de facilitar a los contribuyentes medios técnicos y modernos, en las declaraciones y pago de impuestos, se hace necesario autorizar a la Dirección General de la Renta Interna, la distribución gratuita de los formularios que deben utilizare a este efecto, los mismos que estan comprendidos en el Arancel de Valores Fiscales y Formularios, vigente por Decreto Supremo N° 11149 de 26 de octubre de 1973.

 

Que, asímismo, dicho tratamiento debe hacerse extensivo a todos los contribuyentes que se hallen sujetos a la presentación de declaraciones y pagos impositivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Exclúyese del arancel de Valores Fiscales y Formularios, establecido por el Artículo 1° del D.S. N° 11149 de 26 de octubre de 1973, los siguientes formularios:

 

Formularios

Clase de Impuestos

5

Folders para el Registro de Contribuyentes

48

Declaración de Retención de Impuesto en la fuente

49

Recibo de Retenciones en la fuente

60 –A

Declaración del Impuesto sobre Ventas

60 –B

Declaración del Impuesto sobre servicios prestados

77 -R

 

Declaración de Renta de Personas que trabajan como

dependientes

 

Declaración mensual Retención de Servicios personales que

78 –A

trabajen como dependientes

78 –B

Anexo al formulario 78- A para uso de los Agentes de Retención

80 –K

Declaración del impuesto a la renta de las Empresas

135 -R.P.

Declaración jurada del Impuesto a la Renta de Personas

135 -A

Comprobante de pago del Impuesto a la Renta de Personas

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección General de la Renta Interna la impresión y distribución gratuita, a los contribuyentes, de los Formularios señalados en el Artículo anterior de la presente norma legal.

 

ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación procederá a la inventariación de la existencia de dichos Formularios y al resellado con intervención de la Contraloría General de la República, para su entrega gratuita por las oficinas de la Dirección General de la Renta Interna.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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