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DECRETO SUPREMO N° 15249

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de Bolivia ha suscrito con el de los Estados Unidos de Norte América, el Convenio de Préstamo GOB/AID 511-T-055, para el desarrollo de organizaciones comunales y cooperativas en el área rural, por medio del esfuerzo entre el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad y el propio campesinado;

 

Que, en fecha 9 de julio de 1976, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios suscribió con el de Trabajo y Desarrollo Laboral, un convenio para utilizar los recursos humanos, técnicos y financieros de los organismos de su dependencia, de los fines de una adecuada coordinación en la ejecución del proyecto de organizaciones, crédito y desarrollo de organizaciones campesinas;

 

Que, dentro del Convenio de Préstamo GOB/AID 511-T-055, se ha previsto utilizar recursos para la adquisición de vehículos e instrumentos que serán entregados al Instituto Nacional de Cooperativas, dependiente del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa que ejecuta el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, convocar a Licitación pública con cargo al Préstamo GOB/AID-511-T-055, de los siguientes bienes;

 

LISTA "A"

IT E M CANTIDAD CONCEPTO

 

I 6 Jeep tipo Wagon, 4 x 4

 

 

LISTA "B"

2 6 Calculadora electrónica de escritorio.

3 5 Calculadoras electrónicas a pilas.

4 4 Máquinas de escribir eléctricas.

5 1 Maquina de escribir eléctrica con carro de 21"

(Planillera)

6 2 Retroproyectoras, tamaño oficio o mayor.

7 2 Pantallas de proyección para el item 6

8 4 Proyectoras de transparencias.

9 4 Pantallas de proyección para el item 8

10 1 Cámara fotográfica.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bienes adquiridos en esta Licitación serán entregados al Instituto Nacional de Cooperativas para su utilización en los trabajos descritos en el Convenio de Préstamo GOB/AID-511—T- 055 y en el Convenio de Coordinación, suscrito por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, los mismos que gozarán de la exención de los derechos arancelarios, adicional, tasa retributiva de servicios prestados, 1% Pro-Desarrollo Noroeste, 3% del recargo adicional, 10% de timbres sobre el monto liberado, impuesto a la Renta Interna, municipal y tasas consulares.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La importación de las seis unidades de vehículos a que se refiere el Art. 1° del presente Decreto Supremo, queda excluida de la prohibición establecida por el D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La liberación de los gravámenes mencionados, serán otorgadas por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial legalizada en el país de origen.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y del Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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