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DECRETO SUPREMO N° 15248

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 24 de marzo de 1976, el del Gobierno de Bolivia suscribió con el de los Estados Unidos de América, el Convenio de Préstamo A.I.D. N° 511-T-055, con destino exclusivo al desarrollo de Organizaciones de Pequeños Agricultores, a cargo del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad;

 

Que, la Sección 4.05, del Art. IV, del mencionado Convenio establece que dentro de los fondos pertinentes no se hallan comprendidos los pagos por impuestos, tasas, servicios, derechos y demás cargas impositivas de carácter nacional o local;

 

Que, en el Anexo 1, del Convenio de Préstamo se contempla la provisión de vehículos equipos de oficina y materiales con destino a la ejecución del proyecto;

 

Que, por los Decretos Supremos Nos. - 11257 de 20 de diciembre de 1973 y 11895 de 18 de octubre de 1974, se liberó al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, del pago de la totalidad de gravámenes impositivos de la renta, municipalidades, tasas, servicios, etc., para las importaciones y adquisiciones locales con fondos de los préstamos de A.I.D. Nos 511-L-038 y II-L- 044;

 

Que, complementariamente al Convenio de Préstamo mencionado, el Gobierno de los Estados Unidos contempla la donación de fondos para asistencia técnica, promoción y otros items y la donación de productos de "Alimentos para La Paz", destinados a apoyar la ejecución de obras de infraestructura física donde se precise la movilización de contingentes campesinos;

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno dar tratamiento liberatorio a las importaciones de vehículos, equipos, instrumentos de de trabajo, y a las compras que se realicen localmente con fondos del Convenio de Préstamo GOB/AID-511-T-055 y donaciones pertinentes a fin de apoyar adecuadamente la ejecución del Programa que se ejecuta en favor de las mayorias nacionales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las importaciones que efectúe el Servicio Nacional de Comunidades, con cargo al Convenio de Préstamo AID N° 511-T-055, con destino exclusivo al Desarrollo de Organizaciones de Pequeños Agricultores y que se refieran a vehículos y equipos, de oficina SNDC e INALCO, por un monto de $us. 645.000.- (seiscientos cuarenta y cinco mil dólares) quedan exentas del pago de derechos y gravámenes aduaneros, tasas retributiva y acumulativa de servicios prestados, derechos consulares, recargos adicionales, impuestos municipales y de renta y timbres del 10% sobre el monto liberado.

 

ARTÍCULO 2.- Las exenciones a que se refiere el artículo anterior, serán concedidos por el Ministerio de Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a la presentación de la documentación comercial legalizada en el país de origen.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos de la presente liberación, también se refieren a las importaciones de "Alimentos para La Paz" y la prestaciones de asignaciones técnicas, importaciones y compras locales que se cumplan con fondos de donación complementaria del Convenio de Préstamo GOB/AID 511-T- 055.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Nuñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Monte-llano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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