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DECRETO SUPREMO N° 15241

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno de Bolivia por intermedio de los señores Ministros de Finanzas y Educación y Cultura, solicitó a USAID/B, un crédito de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) con destino a la mejor formación de Maestros en las Escuelas Normales Rurales y al entrenamiento en servicio del Magisterio Rural.

 

Que, el Gobierno de los Estados Unidos, a través del Director de USAID/B, comunicó a los señores Ministros de Finanzas y Educación la aceptación del Crédito para su implementación.

 

Que, determinadas las condiciones y conciliados los intereses de ambos gobiernos, se redactó el Convenio que ha sido suscrito en fecha 30 de agosto de 1977, por los señores Ministros de Finanzas y Educación y Cultura en representación de Bolivia, y el señor Frank Kibball, Director de USAID/B. en representación del Gobierno Norteamericano.

 

Que, de acuerdo con las normas establecidas en los negocios del Estado, dicho Convenio debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, para los efectos legales consiguientes:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase en todas sus partes el Convenio A.I.D.-511-V-057 por $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), suscrito en fecha 30 de agosto de 1977, por los señores Ministros de Finanzas y Educación y Cultura en representación del Gobierno Boliviano y el Director de USAID/B en representación del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, con destino a la mejor formación de los Maestros en las Escuelas Normales Rurales y al entrenamiento en servicio del Magisterio Rural.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Fernando Guillén Monje. Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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