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DECRETO SUPREMO N° 15226
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Complementario de, Trabajadores de Comercio mediante oficio Nº 303/77 de 7 de octubre del año en curso, solicita autorización para efectuar traspaso de fondos en su Presupuesto vigente con la finalidad de regularizar algunas partidas en el Sub-Programa 01 Política y Administración de la Seguridad Social y así cubrir sus sobregiros y proveer su ejecución hasta el mes de diciembre del año en curso.
Que, analizada la ejecución presupuestaria del merituado Fondo por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se ha establecido la justificación del traspaso solicitado.
Que, el inc. a) del Art. 20 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976, prohíbe la transferencia del Grupo de Activos Fijos y Financieros a cualquier otro grupo de gastos, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar la aprobación legal del referido traspaso exceptuando la prohibición citada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al fondo Complementario de Trabajadores de Comercio, realizar el traspaso de fondos por la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 207.400.-) con cargo a Recursos Propios para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
SUBPROGRAMA 01 : Política y Administración de la Seguridad Social
RECURSOS: PROPIOS.
DE :
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
207.400. -
430
Maquinaria y Equipo
207.400.-
431.2
Equipo de Oficina y Muebles
207.400.-
Total:
207.400.-
A:
100
SERVICIOS PERSONALES
93.700.-
110
Empleados Permanentes
23.000.-
112.2
Categorias
18.000.-
116.2
Asignaciones Familiares
5.000.-
120.2
Empleados No Permanentes
70.700.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
84.800.-
210
Servicios Básicos
20.600.-
211.2
Comunicaciones
1.700.-
212.2
Energía Eléctrica y Agua
500.-
213.2
Publicidad e Imprenta
18.400.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
22.600.-
221.2
Pasajes
15.200.-
222.2
Viáticos
7.400.-
230
Alquileres
3.100.-
232.2
Equipos y Maquinarias
3.100.-
250
Servicios Profesionales y Comerciales
2.500.-
253.2
Comisiones y Gastos Bancarios
2.500.-
260
Otros Servicios No Personales
36.000.-
261.2
Triblutos y Otros Gravámenes
36.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
28.900.-
310
Para Oficina
5.300.-
311.2
Papelería y Suministros Varios
5.300.-
320
Para Usos Varios
23.600.-
323.2
Alimentos
23.600.-
Total:
207.400.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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