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DECRETO SUPREMO Nº 06249

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que mediante Decreto Supremo número 05050, de 1° de octubre de 1958, se ha creado el impuesto del dos por ciento (2%) sobre toda venta de divisas;

 

Que es necesario precisar los alcances de la citada disposición legal, tanto en lo que corresponde a las divisas objeto del gravamen como a los obligados de su pago en calidad de Agentes de Retención;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Las operaciones de venta de moneda extranjera que se realicen con divisas del Banco Central de Bolivia y con aquellas sobre las que se hubiese aplicado el impuesto en la fuente, no serán objeto de nuevos gravámenes.

 

ARTÍCULO 2.- Actuarán como Agentes de Retención del impuesto, en favor del Fisco:

 

El Banco Central por las divisas que venda a los Bancos privados, Casas de Cambio y al sector privado; y

Los Bancos privados, las empresas comerciales, industriales, mineras y de servicios y las Casas de Cambio por toda venta de divisas de su propia disponibilidad o provenientes de fuente distinta al Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- La infracción a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas con las penalidades establecidas en la Ley de 26 de octubre de 1960.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Mario V. Guzmán G, Gral. E. Nogales Ortiz, F. Ayala Requena, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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