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DECRETO SUPREMO N° 15179
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el deporte en general constituye parte inseparable de la formación y educación de la niñez y juventud boliviana, considerada una de las obligaciones importantes del estado.
Que, dentro del contexto de las prácticas deportivas, la actividad del fútbol ha generado permanentemente la atención y el interés de la ciudadanía hasta convertirla en el deporte de mayor preferencia y arraigo popular.
Que, lamentablemente, por factores que son de dominio público, el fútbol nacional atravieza por una serie crisis institucional que engloba los aspectos técnico, económico y de organización.
Que, pese a los esfuerzos de autoridades deportivas y dirigentes esta situación no ha podido encontrar una solución adecuada, agudizándose, por el contrario, con caracteres alarmantes.
Que, tales hechos por su gravedad, han rebasado los límites del interés privado y meramente deportivo, incidiendo en el orden público, al haber ocasionado situaciones de confusión y desorden, poniendo en riesgo el prestigio del deporte boliviano.
Que, ante esta evidencia el Supremo Gobierno no puede permanecer indiferente, siendo su obligación adoptar las medidas consecuentes con la necesidad de dar una solución integral al problema creado por las Instituciones futbolísticas.
Que, por estos hechos producidos y las disposiciones legales en vigencia, se dá el caso de la inaplicabilidad del Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol, al haberse desvirtuando su estructura y funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se deja sin efecto la aprobación del Estatuto actual de la Federación Boliivana de Fútbol, de acuerdo al Art. 64º., caso 3) del Código Civil, concordante con el Art. 6º del Decreto Supremo de 22 de noviembre de 1933.
ARTÍCULO 2.- Dispónese la intervención de la Federación Boliviana de Fútbol por el término de 30 días a partir de la fecha y consiguientemente caduca las funciones de todos los dirigentes de la Federación o Federaciones de Fútbol que pudieran existir a la fecha, los cuales no podrán emitir opinión oficial ni asumir representación.
ARTÍCULO 3.- Desígnase Interventor de la Federación Boliviana de Fútbol al ciudadano Cnl. Julio Lara Salazar, quien tomará posesión de su cargo en el día.
ARTÍCULO 4.- Las ex-autoridades de la Federación Boliviana de Fútbol, harán entrega al Interventor designado, de todos los bienes muebles, inmuebles, documentos y dineros que por cualquier motivo retuvieran en su poder, bajo responsabilidad civil y penal.
ARTÍCULO 5.- Durante su gestión el Interventor recopilará todos los proyectos de carácter técnico, institucional y económico y procederá a una auditoría interna y externa del movimiento económico de la última gestión.
ARTÍCULO 6.- Al cumplirse el plazo señalado en el Art. 2º el Interventor convocará a Congreso Extraordinario de la Federación Boliviana de Fútbol para el 12 de Enero de 1978, bajo las siguientes normas:
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Tendrán derecho a concurrir con voz y voto, las Asociaciones Departamentales, Asociaciones Mixtas, Asociaciones Provinciales y la Liga Profesional de Fútbol recientemente organizada.
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Se formará quorum para el Congreso, con la mitad más uno de los miembros.
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Las Asociaciones Mixtas concurrirán al Congreso con derecho a tres votos por cada una de ellas, las Asociaciones Departamentales con derecho a dos votos por cada una de ellas y las Asociaciones Provinciales con un voto por cada una de ellas.
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La Liga Profesional Boliviana concurrirá con derecho a un voto por club afiliado a la fecha del presente Decreto, más un voto por cada Departamento que tuviera cuatro o más clubs afiliados a la Liga Profesional, o sea un total de diecinueve votos.
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Concurrirán solamente en forma personal y obligatoria, los Presidentes de las Asociaciones y Presidentes de clubes de la Liga Profesional. No será reconocido ningún otro representante o delegado.
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Cada Presidente llevará al Congreso el número de votos que corresponde a su Institución, de acuerdo al punto tres y cuatro de este Artículo, y votará en la misma forma.
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Todas las decisiones de este Congreso se adoptarán por simple mayoría de votos.
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El Congreso será presidido por el Interventor y solo votará en caso de empate.
ARTÍCULO 7.- El Congreso tendrá las atribuciones siguientes:
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Estudiar y aprobar el proyecto del nuevo Estatuto (alternativas) elaborado por el Presidente de la Comisión Reestructuradora del Fútbol Boliviano, designado mediante Resolución Nº 588 de la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República.
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Estudiar y aprobar el informe económico de la última gestión.
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Elegir las autoridades de la Federación Boliviana de Fútbol en la siguiente forma: Un Presidente, y dos Vice-Presidentes; uno de ellos del sector de las Asociaciones y el otro de la Liga Profesional.
ARTÍCULO 8.- El Directorio elegido en el Congreso tramitará ante el Supremo Gobierno la aprobación de los nuevos estatutos de la Federación Boliviana de Fútbol aprobados en dicho Congreso.
ARTÍCULO 9.- Concluído el Congreso, el Interventor dará inmediatamente posesión a las autoridades elegidas, haciendo entrega de bienes y documentos, quedando automáticamente fenecida la intervención.
ARTÍCULO 10.- Mientras dure la gestión interventora y para efectos de las relaciones con los organismos internacionales del fútbol, otórgase al interventor designado la necesaria representatividad del Fútbol Nacional, así como para toda gestión que fuera requerida al efecto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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