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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 15163

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el D.L. Nº 14633 de 3 de junio de 1977 reestructura la Secretaria General de Informaciones de la Presidencia de la República, según los objetivos, funciones y organización básica que tiene a su cargo la formulación de la política y estrategias del Gobierno en materia de información pública y de las labores que cumplen en este campo los organismos y entidades estatales.

 

Que, esta disposición legal, ha ocasionado que la Secretaria General de Informaciones reformule su Presupuesto aprobado en la presente gestión para esta Secretaría de Estado ya que ha centralizado en forma directa los programas y actividades de las oficinas de Relaciones Públicas de los Organismos de la Administración Central y de Instituciones Descentralizadas financiadas con recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno, determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional con recursos del Tesoro Nacional incluyendo el detalle de Ingresos y Egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Secretaria General de Informaciones, dependiente de la Presidencia de la República con recursos del Tesoro Nacional por la suma de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.501.100.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 02 : SECRETARIA GRAL. INFORNACIONES

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS

 

Código

F u e n t e

Pto. Adicional

 

 

1977

 

 

 

1

NACIONALES

1.501.100.-

1.-

Tesoro Nacional

1.501.100.-

 

 

 

 

T o t a l :

1.501.100.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

 

 

 

Presupuesto

Código

D e s c r i p c i ó n

Adicional

 

 

1977

100

SERVICIOS PERSONALES

2.000.-

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

2.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.276.700.-

210

SERVICIOS BASICOS

1.206.700.-

211

Comunicaciones

188.700.-

212

Energía Eléctrica y agua

118.000.-

213

Publicidad e Imprenta

900.000.-

220

SERVICIOS DE TRANSPORTES Y SEGUROS

35.000.-

221

Pasajes

15.000.-

222

Viáticos

20.000.-

240

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

10.000.-

241

Edificios y Equipos

10.000.-

250

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

25.000.-

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

25.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

204.400.-

310

PARA OFICINA

183.300.-

311

Papelería y suministros varios

183.300.-

320

PARA USOS VARIOS

21.100.-

323

Alimentos

21.100.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

18.000.-

420

COSTRUCCIONES, REFORMAS E INSTALACIONES

18.000.-

 

 

 

 

Total:

1.501.100.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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