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DECRETO SUPREMO N° 15157
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, creó y organizó la Junta Nacional de Acción Social con las altas finalidades de alcanzar los objetivos de su Política Social en el cambio de la asistencia a la niñez desamparada, la ancianidad, la mujer y la población de las áreas urbano marginales.
Que, el crecimiento en las múltiples actividades y responsabilidades de la indicada Institución, en concordancia con la dinámica del Desarrollo Nacional, determinan la necesidad de configurar una modificación adecuada y compatible en algunos niveles de su estructura interna.
Que, a este objeto corresponde señalar las normas básicas que otorguen a la Junta Nacional de Acción Social el instrumento legal que le permita un mejor desenvolvimiento de sus actividades especifícas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Junta Nacional de Acción Social es una entidad descentralizada de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, dependiente de la Presidencia de la República. Su estructura jurídica y funcional adecuada a las disposiciones generales de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
DE LA ORGANIZACION
ARTÍCULO 2.- La Junta Nacional de Acción Social adoptará la siguiente estructura orgánica:
-
Nivel de Decisión.
1.1.- Directorio.
-
Nivel Ejecutivo.
2.1.- Director Ejecutivo.
-
Nivel de Asesoría.
3.1.- Consejo Asesor Interno.
3.2.- Departamento Jurídico.
3.3.- Departamento de Planificación Social y Estadística.
3.4.- Auditoría Interna.
-
Nivel de Apoyo.
4.1.- Análisis Administrativo.
4.2.- Personal.
4.3.- Documentación, Archivo y Publicaciones.
4.4.- Ingresos, Egresos, Compras y Suministro.
4.5.- Obras y Mantenimiento.
4.6.- Nutrición.
4.7.- Coordinación y Relaciones Públicas
-
Nivel Operativo.
5.1.- Dirección Nacional del Menor.
5.2.- Dirección Nacional de la Mujer y de Promoción y Asistencia Social.
-
Nivel Desconcentrado.
6.1.- Direcciones Regionales de Menores.
6.2.- Direcciones Regionales de la Mujer y de Promoción y Asistencia Social.
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 3.- El Directorio de la Junta Nacional de Acción Social estará presidido por la Excelentísima señora esposa del Presidente de la República y estará integrado de la siguiente manera:
Un representante de la Iglesia Católica.
Un representante de las Instituciones Privadas de Asistencia Social.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Un representante del Ministerio de Previsión Social.
Un representante de la Dirección Nacional del Menor.
Un representante de la Dirección Nacional de la Mujer, Promoción y Asistencia Social.
El Director Ejecutivo de la Junta, con vos sin voto.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 4.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
-
Cumplir y hacer cumplir las leyes de su creación y Organización, así como el manual de Funciones, los Reglamentos y demás disposiciones conexas.
-
Dirigir con plenitud de facultades la Política Social de la Institución de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 9922 y 2º del Decreto Supremo Nº 12300.
-
Instruir la planificación, organización, coordinación y control de las actividades técnico-administrativas de la Institución.
-
Considerar y aprobar programas de actividad de acuerdo a los proyectos presentados por el Director Ejecutivo.
-
Autorizar la suscripción de convenio y contratos proximamente procesados conforme a Ley.
-
Elaborar la terna para la designación del Director Ejecutivo, por el Señor Presidente de la República.
-
Designar a los Directores y Jefes de sus dependencias, a propuesta del Director Ejecutivo mediante terna.
-
Autorizar adquisiciones y contratos de obras, dentro de los montos y formalilades señaladas por disposiciones legales vigentes.
-
Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos anuales que le sean presentados por el Director Ejecutivo, para su posterior presentación y aprobación por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas é incorporación al Presupuesto General de la Nación.
-
Considerar y aprobar los balances anuales.
-
Disponer la auditoría externa de la Institución.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 5.- La Presidencia de la Junta Nacional de Acción Social será ejercida por la señora esposa del Excelentisimo Señor Presidente de la República y son sus atribuciones:
-
Ejercer la representación social de la Entidad ante el Supremo Gobierno, autoridades nacionales y las organizaciones internacionales.
-
Adoptar las medidas conducentes a la ejecución de la política y estrategia de protección y bienestar social en concordancia con la política socio-económica general del Supremo Gobierno.
-
Presidir las reuniones del Directorio, de la Junta Nacional de Acción Social.
-
Designar a los Directores Nacionales y Personal Técnico y Administrativo de la Entidad.
-
Designar a los representantes de la Junta ante organismos públicos y privados, congresos y eventos nacionales é internacionales que se relacionen con la política social de la Entidad.
-
Supervigilar la adecuada y correcta administración de los bienes, establecidos é instituciones que integran la Junta, precautelando el patrimonio de la misma.
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 6.- El Director Ejecutivo es la autoridad responsable en el orden técnico económico jurídico y administrativo será designado por el Presidente de la República de la terna elevada a su consideración, por la Presidencia del Directorio de la Junta y tendrá las funciones siguientes:
-
Ejercer la representación legal de la Institución ante autoridades administrativas, judiciales y otras.
-
Hacer cumplir las decisiones del Directorio de la Junta.
-
Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades Técnico-Administrativas de la Institución.
-
Presentar a consideración del Directorio planes, programas y proyectos de caracter social, técnico, financiero y administrativo; en especial de los que se refieren a la politíca social, dentro de su área de competencia.
-
Presidir la comisión que faccione el presupuesto general de la Junta de acuerdo a los requerimientos que por programas presenten los Directores Nacionales.
-
Presentar anualmente a consideración de la Junta Superior el Presupuesto por programas de la Institución y el respectivo control presupuestario; de la anterior gestión.
-
Someter a consideración del Directorio de los Estados Financieros, el Balance General y las Memorias Anuales con el respectivo informe de Auditoría Interna.
-
Presentar al Directorio informe sobre el desarrollo de las actividades de la Institución, trimestralmente.
-
Velar por la correcta y adecuada administración de las propiedades y bienes del patrimonio de la Institución.
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Velar por la correcta ejecución presupuestaria de la Institución.
-
Coordinar con las entidades de Gobierno respectivas el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el Estado.
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Asistir con voz a las reuniones del Directorio y Presidir al Consejo Asesor Interno.
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Proponer al Directorio de la Junta la designación del personal jerárquico, administrativo y técnico, de acuerdo a la estructura interna y presupuesto.
ARTÍCULO 7.- El patrimonio de la Junta Nacional de Acción Social mantiene su actual constitución con todos los bienes, acciones y derechos que posee, contando con los fondos previstos en el presupuesto general de la Nación y aquellos con los que actualmente dispone provenientes de diferentes organismos así como donaciones y transferencias de la ex-Junta Nacional de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 8.- En el término de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto, la Junta Nacional de Acción Social modificará y adecuará su Estatuto Interno, manual de funciones y reglamentos de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas, las partes pertinentes de los Decretos Supremos Nos. 09922 de 22 de septiembre de 1972 y 12300 de 13 de marzo de 1975.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Cardos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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