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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15154

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno, velar por el desarrollo integral y armónico del país.

 

Que, dentro de la programación del Plan Quinquenal están contempladas las políticas, planes y programas para la ejecución de los proyectos que tienen por finalidad lograr el desarrollo económico y social de la República.

 

Que, la preparación de dos proyectos integrados de desarrollo rural para las áreas del Chapare y de Challapata, así como el suministro de apoyo institucional al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Tarija, requieren del financiamiento respectivo para su ejecución.

 

Que, el Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) ha negociado los términos y condiciones con el Banco Interamericano de Desarrollo, para la suscripción de un convenio de financiamiento para los referidos proyectos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el convenio sobre Cooperación Técnica no reembolsable entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento de dos proyectos integrados de desarrollo rural para las áreas del Chapare y Challapata, así como para el suministro de apoyo institucional al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Tarija, por la suma de doscientos veinte y un mil dólares americanos.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios será el encargado de la ejecución del programa, en coordinación con el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Tarija, en la parte del programa relacionado con este Comité.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministro de Finanzas para que en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, suscriba el CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE con los personeros legales del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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