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DECRETO SUPREMO Nº 06244

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que en muchas zonas del país las tierras son poco productivas, se las ha fragmentado por el alto índice de densidad demográfica; o existen campesinos que han sido dotados insuficientemente o en forma provisional;

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Consejo Nacional de Reforma Agraria, en aplicación de las previsiones de la Reforma Agraria, tiene relación completa de datos sobre el número de familias campesinas, las extensiones revertidas al Estado y las reservadas para colonización;

 

CONSIDERANDO :

 

Que constituye uno de los objetivos de la Reforma Agraria conseguir a través de migraciones internas, la racional distribución de la población y la incorporación a la economía nacional de áreas potencialmente ricas para la agricultura y la ganadería;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Los organismos encargados de la ejecución de los programas de migraciones internas, en forma preferente trasladarán a los campesinos sin tierra, asentados provisionalmente o insuficientemente dotados.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Reforma Agraria, proporcionará a los organismos encargados de los programas de colonización, todos los detalles y datos necesarios sobre el número de campesinos sin tierra, de los insuficiente o provisionalmente dotados, de las superficies revertidas al Estado y de las reservadas para fines de migración interna, a objeto de que en forma inmediata se efectúe con prioridad el trasplante de estos grupos de campesinos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía, Agricultura, Defensa, Obras Públicas y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sáncheb, M. V. Guzmán Galarza, Guillermo Jáuregui, R Jordán Pando, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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