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DECRETO SUPREMO Nº 06242
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
La necesidad de regularizar el aprovechamiento de trigo en grano y harina de trigo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances del inciso 6 del artículo 25° del Decreto Supremo No. 05789 de 8 de mayo de 1961, en los términos siguientes:
Artículo 25° -
.......................................................................................................................................
6.- Con autorización del Ministerio de Economía Nacional:
.......................................................................................................................................
d) Trigo en grano y harina de trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán Galarza, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.
TEXTO DE CONSULTA
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