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DECRETO SUPREMO Nº 06242

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

La necesidad de regularizar el aprovechamiento de trigo en grano y harina de trigo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances del inciso 6 del artículo 25° del Decreto Supremo No. 05789 de 8 de mayo de 1961, en los términos siguientes:

 

Artículo 25° -

.......................................................................................................................................

 

6.- Con autorización del Ministerio de Economía Nacional:

.......................................................................................................................................

 

d) Trigo en grano y harina de trigo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, Mario Guzmán Galarza, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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