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DECRETO SUPREMO N° 06237
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el Supremo Gobierno ha mantenido, permanentemente, las garantías y libertades que otorga la Constitución Política del Estado a fin de lograr que la actividad política se desenvuelva dentro del marco institucional y democrático;
Que no obstante la efectiva vigencia de esos derechos y garantías, desde meses atrás, grupos opositores venían preparando un golpe subversivo;
Que para evitar inútiles derramamientos de sangre y, a la vez, advertir a los conspiradores que el Gobierno estaba al tanto de sus planes, en los primeros días del presente mes, fueron detenidos algunos oficiales de Ejército y Carabineros en servicio activo y en retiro, que aparecían directamente comprometidos con el movimiento subversivo;
Que pese a esas medidas preventivas, el preparativo golpista ha continuado siendo inminente su estallido, en base a un plan de victimación de altos personeros del Gobierno, dirigentes políticos y sindicales y perturbaciones del orden público que comprometían gravemente la estabilidad política;
Que es deber del Poder Ejecutivo velar por la tranquilidad pública y el orden, de conformidad al artículo 110 de la Constitución Política del Estado;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze M, A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, Fernando Ayala R., R. Pérez Alcalá.
TEXTO DE CONSULTA
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