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DECRETO SUPREMO N° 06237

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Supremo Gobierno ha mantenido, permanentemente, las garantías y libertades que otorga la Constitución Política del Estado a fin de lograr que la actividad política se desenvuelva dentro del marco institucional y democrático;

 

Que no obstante la efectiva vigencia de esos derechos y garantías, desde meses atrás, grupos opositores venían preparando un golpe subversivo;

 

Que para evitar inútiles derramamientos de sangre y, a la vez, advertir a los conspiradores que el Gobierno estaba al tanto de sus planes, en los primeros días del presente mes, fueron detenidos algunos oficiales de Ejército y Carabineros en servicio activo y en retiro, que aparecían directamente comprometidos con el movimiento subversivo;

 

Que pese a esas medidas preventivas, el preparativo golpista ha continuado siendo inminente su estallido, en base a un plan de victimación de altos personeros del Gobierno, dirigentes políticos y sindicales y perturbaciones del orden público que comprometían gravemente la estabilidad política;

 

Que es deber del Poder Ejecutivo velar por la tranquilidad pública y el orden, de conformidad al artículo 110 de la Constitución Política del Estado;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze M, A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, Fernando Ayala R., R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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