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DECRETO SUPREMO Nº 18558

GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ

PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas de la Nación se encuentra empeñada en lograr la reactivación de la economía nacional, a través de una política económica pragmática y responsable, para lo cual requiere el concurso de personal ejecutivo de reconocida capacidad profesional y probada idoneidad moral.

 

Que la Ley Orgánica del Banco del Estado en su Art. 17 inc. a) determina el procedimiento para la designación de su Presidente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase al señor Lic. Fernando Moscoso Salmón en el cargo de Presidente del Banco del Estado, de conformidad a la citada disposición legal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, ministrará posesión al Presidente designado previo juramento de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Natalio Morales Mosquera, José Villarreal Suárez, Eduardo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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