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DECRETO SUPREMO N° 18546

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por mandato Constitucional es una obligación ineludible del Supremo Gobierno de la Nación, procurar por todos los medios posibles la defensa de la integridad Patria, tanto en la seguridad interna, defensa del patrimonio nacional, como el resguardo permanente y sostenido de nuestras fronteras;

 

Que dentro de esta política de estrategia nacional, es deber fundamental dotar a las Unidades Militares Dependientes de las FF.AA. de toda una infraestructura cuartelaría que le permita afrontar debidamente los nobles objetivos señalados precedentemente;

 

Que dentro de la formación de los cuadros profesionales del elemento castrense se ha ampliado estas funciones al sector femenino como coadyuvante positivo en la dignificación de la mujer boliviana al integrarse sólidamente a esta nueva estrategia nacional;

 

Que con estos fines se hace necesario dotar al Colegio Militar de Ejercito “CNL. GUALBERTO VILLARROEL”. de un Pabellón de Dormitorios destinado a las Damas Cadetes concordante a su situación, que le permita un mejor bienestar durante su permanencia de estudios en dicho Instituto profesional;

 

Que de conformidad a los Artículos 25 y 27 de la Resolución Suprema No 190846 del 16 de julio de 1979. que reglamenta la Licitación de Obras del Sector Público, para las FF.AA. deben ser calificados de RESERVA Y SEGURIDAD, con la finalidad de contratar directamente la construcción de obras, con empresas que llenen los requisitos de Ley, para cuyo fin se han dictado las Resoluciones del Estado Mayor de Ejército y la Resolución Ministerial No 2154 del 4 de diciembre de 1980.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Contrato de Obra, suscrito entre el Comando General del Ejército y la Empresa Constructora “VISION”, para la construcción de un Pabellón de Dormitorios destinado a las Damas Cadetes del Colegio Militar de Ejército, “CNL. GUALBERTO VILLARROEL” de la ciudad de La Paz, por un monto de $b. 24´892.800.oo, monto que deberá ser cargado a la Cuenta: 400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS; 420 CONSTRUCCIONES, REFORMAS E INSTALACIONES; 421 Construcciones, del Presupuesto del EJERCITO de la gestión 1981.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontalilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortín, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villareal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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